PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
El Vigia, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO : LJ11-X-2003-000031

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2003-2041, recibido por ante este despacho en fecha 04-12-2.003 a través del cual solicita se abra el procedimiento de destrucción de la droga contemplado en las sentencias N°1776, de fecha 25 de Septiembre de 2.001, y la N° 2464, dictada en fecha 29 de Noviembre de 2.001, y su ampliación de fecha 21 de Octubre de 2.002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de prueba anticipada de la causa donde funge como penado el ciudadano: YHONNY ANGOLA DÍAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido este Juzgado de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conforme a lo solicitado, en consecuencia procede a abrir el procedimiento de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotropicas: MUESTRA "A" CON UN PESO BRUTO DE 176 GRAMOS, CON 900 MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE 79 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS, Y MUESTRA "B" CON UN PESO BRUTO DE 185 GRAMOS, CON 800 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilicito de las Drogas , a la Dirección de Drogas y Comesticos del Ministerio de Salud y desarrollo social, al experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, informándole sobre el lugar designado para la destrucción de la droga, a los fines de su acondicionamiento, y además para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes previsto en el articulo 12 de la norma adjetiva penal el cual se debe aplicar en todo momento sin preferencias ni desigualdades, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución se ordena la notificación de la defensa y citación del penado: JHONNY ANGOLA DÍAZ, informándoles el lugar donde se realice la destrucción de la sustancia ilicita el dia y hora correspondiente, el cual se llevara a efecto en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional El V y igía Estado Mérida, en un lapso que no podrá exceder de quince días habiles consecutivos a partir de que se verifique la última notificación; oportunidad y hora, que se fijará el dia que corresponda verificar el acto en referencia lo cual se hará saber a los notificados. SEGUNDO: Para la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de la defensa el experto que practicó la experticia de la sustancia incautada, y el penado líbrense boletas de notificación, líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional El Vigia Estado Mérida, para la notificación de los demas Organismos librense telegramas con acuse de recibo.- CÚMPLASE.
JUEZ DE EJECUCIÓN N°02

ABG: NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
SECRETARIO (A)

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