PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000123
ASUNTO : LL11-P-2001-000123
Vista: La solicitud de salida transitoria que cursa al folio 324, realizada por la penada: MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los días de la Semana Santa, la cual está ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 30, Casa N° 01 del Estado Mérida, Teléfono N° 0274-2665908; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la salida transitoria en cuanto al permiso de los días de Semana Santa, solicitado por la Destacamentaria MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.407.392, durante los días 24 al 27 de Marzo de 2005, el cual se hará efectiva el día 23 de Marzo de 2005, a las 12:00 del mediodía, estando obligada a retornar el día Domingo 27 de Marzo de 2005, al Centro de Pernocta " JOSE MARÍA OLASSO", ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva siempre que la Destacamentaria previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes:
1) Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en ubicada en la Urbanización Carabobo, Vereda 30, Casa N° 01 del Estado Mérida, Teléfono N° 0274-2665908.
2) Retornar al Centro donde pernocta el día indicado como lo es 27 de Marzo de 2005. A tal efecto líbrese y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta "JOSE MARIA OLASSO", ubicado en el Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta la penada. Notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, Defensa y penada. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
LA SECRETARIA
ABG._________________
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