PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
El Vigia, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000162
ASUNTO : LL11-P-2001-000162
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Consta en el asunto que la Abogado Liceth Blanco, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 08 de Marzo del 2.005, solicitó a favor del penado RAMIREZ BUSTAMANTE ANGEL ANTONIO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 9.196.754, soltero, obrero de ocupación, nacido en fecha 12-03-58, residenciado en el Barrio El Carmen, casa S/N, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, (F 508), el penado RAMIREZ BUSTAMANTE ANGEL ANTONIO, fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Roberto Sánchez Monsalve.
SEGUNDO: La solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 01 suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadana Abgogado Liceth Blanco; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, y por la directora de ese Centro Penitenciario Abogado Liceth Blanco; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por la directora de ese Centro Penitenciario Abogado Liceth Blanco, donde consta que el penado RAMIREZ BUSTAMANTE ANGEL ANTONIO, ha laborado como Carpintero, en los siguientes tiempos. Primero: del 23-03-97 al 18-11-00. Segundo: desde el 16-03-01 al 08-05-01. Tercero: desde el 05-05-02 al 08-07-03 y desde el día 15-02-04 al 28-02-05; y d) solicitud incoada por el propio interno.
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia en los días referidos supra trabajando intra-muros, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de Primero; Un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) días; Segundo: Un (01) mes y veinticuatro (24) días; Tercero: Veintiseis (26) días; Cuarto: Siete (07) meses, un (01) día, doce (12) horas y Quinto: Seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al mencionado artículo 3 a Tres (03) años y un (01) mes, aplicables al cumplimiento de su condena.
TERCERO: Considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado RAMIREZ BUSTAMANTE ANGEL ANTONIO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de Tres (03) años, un (01) mes, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 16-01-1997, y a la fecha 21-03-05 en que se hace el computo tiene cumplida Ocho (08) años, dos (02) meses y cinco (05) días, más esta redención que se le concede por un tiempo de Tres (03) años, un (01) mes, da un total de tiempo cumplido con redención de Once (11) años, tres (03) meses y dieciseis (16) días, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio le falta por cumplir Ocho (08) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, la que cumplira el día 05 de diciembre de 2.013 al finalizar el día.
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado se le impondrá de la decisión en la próxima guardia del Centro Penitenciario. Remítase Copia de la presente Decisión, con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida, anxando carpeta carcelaría. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA
SECRETARIA
ABG. _______________
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