PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución N° 02

El Vigía, 21 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000123
ASUNTO : LL11-P-2001-000123

Vista La solicitud formulada por la Defensa Pública N° 07 Abogada Sheila Altuve del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como representante de la penada María Antonieta Concha Aguado, para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
PRIMERO:
Que la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, fue condenada por el Extinto Tribunal Sexto en Lo Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho (20-01-1998), como culpable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada a cumplir la pena de Quince(15) años de prisión, estando detenida desde la fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho (20-01-1998), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco (21-03-2005), es decir por una lapso de Siete (07) años, Dos(02) meses y Un (01) día, que sumados al Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 04-12-2000, por un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses, dieciocho (18) días y Doce (12) horas, más otro Beneficio de Redención de la Pena, otorgado en fecha 22-07-2003, por un lapso de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, más otra redención concedida en fecha 09-11-2004, por un(01) año, Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, le da un total de pena cumplida con Redención de Diez(10) años, Cinco (05) meses, Dos(02) días y Doce (12) horas, que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenada a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, se observa, que le falta por cumplir Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, que en definitiva terminará de cumplir el día Diecinueve de octubre de dos mil nueve (19-10-2009), al mediodía. Una vez revisada la situación jurídica de la penada, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria. Considerando éste Tribunal, que la solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con una efectiva reinserción de la penada a la sociedad, representando la concesión de peste beneficio, una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario. Debemos considerar que estamos en presencia de la comisión de un delito de droga, relacionada con el Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido considerada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como delito de Lesa Humanidad y que según el mandato del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están exceptuados de los beneficios legales. Sin embargo, en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-10-2001, se deja claro que tal disposición Constitucional, es inadmisible a los casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la citada norma constitucional, por ser menos favorable al reo, por cuanto tiene prelación el principio general de la extractividad de la Ley Penal, cuando esta sea menos favorable.---------------
SEGUNDO
Aparece Informe Evaluativo de la penada, practicado por la Coordinación Zonal N° 01 Región Andina, que establece””La penada ha mantenido Buena Conducta, cuenta con disposición para aceptar sugerencias, posee deseos de superación personal”. El equipo técnico, considera que reúne los requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional, la penada se encuentra bajo la fórmula alternativa de Destacamento de trabajo, desde el día 23-08-2001, otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, lo que refleja que ha cumplido la progresividad penitenciaria.--------------------------------—
TERCERO
También consta en las actas procesales, las constancias de conducta al folio 298, que deja constancia que la conducta de la penada es buena, así como lo refleja también el informe psicosocial y al folio 300, está agregada la constancia de residencia, suscrita y certificada por el Prefecto del Municipio Libertador, en la que consta que la penada, tiene como su residencia en la Urbanización Carabobo, Vereda 30, casa N° 01, Mérida Estado Mérida.----------------------------
CUARTO
En el folio 306 de las actuaciones consta, comunicación de fecha 04-01-2005, remitida por el Abogado Evelin Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa que los datos procesales de la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, fue condenada por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numera 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible.-----------------------------------
QUINTO
Por lo expuesto anteriormente éste Juzgado de Ejecución N° 02, ACUERDA EL BENEFICIO SOLICITADO, por cuanto se cumplen en forma simultánea y concurrente, los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Cuando concurran las circunstancias siguientes: Que haya cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta. Evidenciándose del cómputo de pena efectuado en el numeral primero. Y que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución. Así en el presente caso el equipo Técnico emitió PRONOSTICO FAVORABLE, posee Buena Conducta y que no posea antecedentes penales, que no se le haya revocado alguna fórmula alterna y Buena Conducta.----------------------------------------------------
SEXTO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada MARÍA ANTONIETA CONCHA AGUADO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.392, soltera, residenciada en la Urbanización Carabobo Vereda 30 Casa N° 01 El Vigía Estado Mérida, por existir en forma simultánea y concurrente, los requisitos que exige la Ley, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones a la penada, quien se comprometerá a cumplirlas:--------------------------------------------------
1° No incurrir en nuevos hechos delictivos.
2° Debe mantenerse ubicada laboralmente de manera estable y presentar constancia de trabajo al Tribunal cada 3 meses.
3° Evitar lugar y personas de dudosa reputación.
4° Cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal, las cuales le son del conocimiento de la penada, en el acta de imposición debidamente firmada por ella misma, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso del Régimen de Prueba.
5° Presentarse a la Coordinación Zonal N° 01 al tercer día hábil siguiente de la imposición, ubicada en la calle N° 3 Palacio de Justicia Mérida, para oír las orientaciones y las citas que le imponga el Delegado de Prueba.
6° No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización al Tribunal o del Delegado de Prueba.
7° Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa.
8° No consumir licor o cualquier otra Sustancia Estupefaciente o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.
9° Presentar constancia de asistencia a la celebración religiosa, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.
10° Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo presentar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, que verifique su cumplimiento. El lapso de duración en el que la penada quedará sometida a las condiciones impuestas, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de CUATRO(04) años, SEIS(06)meses, VEINTISIETE(27) días y DOCE(12) horas, que finalizará el día diecinueve de octubre de dos mil nueve (19-10-2009), al finalizar el día y por cuanto fue condenada a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, está comienza a contarse al día siguiente, es decir el día 20-10-2009, por una lapso de TRES(03) AÑOS, la que cumplirá el día 19-10-2012, en relación a las accesorias deberá cumplir sus presentaciones en la Prefectura Jacinto Plaza, una vez al mes, la Coordinación N° 01, encargada de la vigilancia al cumplir la pena informará a ésta Prefectura del cumplimiento de las penas accesorias, así como al Tribunal.
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se ordena librar y remitir oficio con compulsa del presente auto decisorio para la Unidad Técnica N° 01 ubicada en Mérida, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la penada, en el Régimen de Prueba que le fuera impuesto. A la penada se le impondrá la decisión el día de guardia en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABOG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA,

ABOG.DULCE MARÍA MANRIQUE.