PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecucion N° 02
El Vigia, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
Vista la solicitud de salida transitoria que cursa a los folios 957 y 958, realizada por el penado: HERNANDEZ JORGE, quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar en la casa de habitación con sus familiares los día de la Semana Santa, la cual está ubicada en Buenos Aires, Calle Principal, Casa N° 01-38, El Vigía Estado Mérida (Familia Wuaquirio), este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecucion N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonia con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la salida transitoria en cuanto al permiso de los días de Semana Santa, solicitados por el Destacamentario HERNANDEZ JORGE, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.471, durante los días 24 al 27 de Marzo del 2005, la cual se hará efectiva el día 23-03-2005, a las 12:00 del mediodía, estando obligado a retornar el día domingo 27 de Marzo del 2005 a las 11:00 de la mañana; al Centro de Pernocta "JOSE MARIA OLASSO", ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes: 1) Presentarse a la Autoridad más cercana a su residencia, a fin de que tomen la hora y fecha de su presentación, la cual debe acreditar con la fimra y sello del organismo ante el cual se presente. 2) Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual está ubicada en la dirección arriba mencionada. 3) Retornar al Centro donde pernocta el día antes indicado como lo es 27-03-2005 a las 11:00 de la mañana. A tal efecto líbrese y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLASSO, Sector Glorias Patrias del Estado Me´rida, por se en esta sede donde pernocta el penado. Notíficquese al Fiscal XIII, Defensa y penado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 02
Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva
Secretaria
Abg. ______________.
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