PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000036
ASUNTO : LL11-P-2001-000036


AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS


Este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, OBSERVA:
PRIMERO:
Que corre inserto desde el folio (219) hasta el (220) sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Mérida, El Vigía, de fecha catorce de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (14-08-1998), mediante la cual se condena al Penado PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.911.466, nacido en fecha 22-06-1966, soltero, Natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo de Marcia Parra y José Rumbos, domiciliado en las rurales, casa s/n, Arapuey, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS , VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCO (05) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 y LESIONES SIMPLES, previstas en el artículo 415 todos del Código Penal, la cual se encuentra inserta en la CAUSA Nro LL11-P-2001-000036--

SEGUNDO
Corre agregado desde el folio (229) hasta el folio (233) de la CAUSA No. LK11-P-2003-000027, una segunda sentencia condenatoria, la cual es dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de fecha treinta y uno de Julio del dos mil tres (31-07-2003), mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 375 del Código Penal, con aplicación de agravantes genericas de los numerales 11°, 12° y 14° del artículo 77 ejusdem y el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO
Este Tribunal observa que existen dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en los artículos 86 del Código Penal. En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar es de DOCE (12) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCO (05) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, pero con el aumento de las dos terceras partes de la pena de menor entidad, es decir, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, da un resultado de la Acumulación de Penas, de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCO (05) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.

CUARTO:
Que realizado como fue el cálculo de penas que en Definitiva ha de cumplir el Penado y ordenado como fue el cómputo actualizado de pena a tal efecto se observa:
1) Que el penado: PEDRO PABLO RUMBO PARRA, fue detenido en fecha 25-08-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 06-09-2002, en que le otorgan Libertad Condicional, posteriormente en fecha 23-11-2002 fue detenido y al sumar los tiempos trasncurridos le da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, al sumarle este tiempo a un Redención concedida en fecha 29-10-1999 por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, más otra Redención de fceha 12-12-2001, por un lapso de UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS, le da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir DOCE (12) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCO (05) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS, con el aumento de las 2/3 de DIEZ (10) AÑOS, que es SEIS (06) AÑOS, OCHO MESES, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, le da un total de pena acumulada de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCO (05) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS, al restarle a este tiempo la pena cumplida que es DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, CINCO (05) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, la que cumplirá el día 05-02-2013 a las 5:40 minutos de la tarde.

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 479 numeral 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86 del Código Penal.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado, remitiéndole copia simple del presente auto, de Acumulación de Penas, igualmente remitase oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la División de antecedentes Penales, anexandole copias certificadas de cada una de la sentencias condenatorias dictadas en contra del penado. Librese y remitase las respectivas boletas y los respectivo oficios. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 02,


ABG. NORA LUZ CADENA VILLANUEVA

LA SECRETARIA,

ABOG. __________________