PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000063
ASUNTO : LL11-P-2002-000063
Vista la solicitud formulada por la Abogado LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora del penado: JAIMES ARISTIDES ELIECER , para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Penado: JAIMES ARISTIDES ELIECER, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince Días del Mes de Diciembre del Año Mil novecientos noventa y ocho, (15-12-1998), como culpable del delito de Robo Agravado, Robo Impropio y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 , 458 219 ordinal 1° del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de presidio, estando detenido desde la fecha 11-03-1.997, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha Nueve de Marzo del año Dos Mil Cinco (09-03-2005), fecha en que se hace el computo, es decir por un lapso de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al Beneficio de redención de la Pena, concedido en fecha 16-01-2003, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, se observa, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que en definitiva terminará de cumplir el día TRECE (13) DE FEBRERO DEL 2011, al mediodía, evidenciándose que tiene cumplida las dos Terceras Partes de la Pena Impuesta. ( Art. 501 del Coop). Una vez revisada la situación Jurídica del penado, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria.
SEGUNDO:
Consta en el asunto Informe evaluativo del penado, practicado por la Unidad Técnica N° 01 de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso que emitió su dictamen lo que cito textualmente….” Mediante la Evaluación realizada emitió su dictamen lo que citó textualmente. ..
" Se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con autocritica, deseo de superación, buena conducta carcelaria, sus efectos con transferenciales, possé hábitos laborales por lo que emite Pronostico Favorable. El equipo técnico, considera que reúne los requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional.
TERCERO:
En Las actas procesales riela la constancia de conducta al folio 434, suscrita por la Junta de Conducta conformada esta por el Director del centro Penitenciario, la consultora Jurídica, Departamento Social y en la que se deja constancia que la conducta del penado es “Ejemplar” y al folio 490, esta agregada la constancia de la residencia, del penado, ubicada en el Barrio La Playita, Calle Principal N° 20 de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
CUARTO:
En las actuaciones está agregado el oficio del jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa los datos procesales del penado, según los cuales fue condenado por el Juzgado Superior Primero en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15-12-1.998 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible .
QUINTO:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: La formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JAIMES ARISTIDES ELIECER, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.235.145, soltero, obrero, hijo de María Adelina Jaime y de Luis Felipe Barrios, residenciado en el Barrio La Playita, casa N° 20, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige en el artículo 501 y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas las cuales son las siguientes:
1.-Presentar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, a los Treinta días siguientes a la imposición.
2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
3.- Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable.
4.- Evitar lugar y personas de dudosa reputación.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, las cuales son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba.
6.- Presentarse a la Coordinación zonal Unidad Técnica N° 02, El Vigía, tercer día hábil siguiente de la imposición, para oir las orientaciones y las citas que le imponga el delegado de Prueba.
7.- No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización del tribunal o del Delegado de Pruebas.
8.- Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del Programa.
9.- No consumir licor o cualquier otra sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.
10.- Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, constancia de asistencia a las celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.
11.- Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de ejecución N° 02 la constancia de sistencia, debidamente firmada por el director de la institución, donde verifique su cumplimiento.
12.- No portar armas de ningún tipo.
13.- Evitar contacto con los familiares de la Víctima.
El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplirá el día Trece de Febrero Dos Mil Once (13-02-2011), al mediodía.
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, el penado será impuesto del Beneficio Concedido el día de guardia del Tribunal, en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas. Remitase copia certificada al Internado mencionado y a la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía Estado Mérida, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de Prueba. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. NORA LUZ CADENAS V.
Secretaria:
ABG.______________
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