REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 17 de Marzo de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-1121-2005
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO: FUGA DE DETENIDOS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha de 16/03/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de un Delito Contra la Administración de Justicia, (FUGA DE DETENIDOS), donde consta escrito de fecha 14/03/2005, suscrito por el Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el investigado es atípica ya que la conducta desplegada por el adolescente no constituye delito alguno en nuestra legislación, este Juzgado de Control, para decidir observa:__________
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA).____________
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 06/12/2004, el Maestro Guía, (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), adscrito al Centro Nº I del Instituto Nacional del Menor del estado Mèrida, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 6 Pm salgo del Centro de Tratamiento de Varones del instituto Nacional del Menor del estado Mèrida, encontrándose con el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION), para ir al C.E.I.V a buscar la cena de los adolescentes, y cuando estaba pidiendo la comida a la señora de la cocina el adolescente investigado se vale de la ocasión y rápidamente cierra la reja de la cocina dejando al guía a la parte interna del centro, éste se va hacia el estacionamiento de dicha institución siendo avistado por dos funcionarios policiales que junto con el maestro guía comienzan a perseguirlo logrando el investigado saltar la reja de la parte trasera y lanzarse hacia los terrenos que dan al rió Albarregas dándose a la fuga.__________________________________________________
Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción recabados durante la investigación que nos ocupa, se evidencia que los hechos en cuestión podrían encuadrar en el delito de FUGA DE DETENIDOS, que se encuentra previsto en el encabezamiento del artículo 259, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la administración de Justicia.__________________________
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA
1.- INFORME DE FUGA de fecha 06/12/2004, suscrita por el Maestro Guía, GIOVANNY MARQUINA DUGARTE, adscrito al Centro Nº I del Instituto Nacional del Menor del estado Mèrida, en las que manifiestan las condiciones de lugar modo y tiempo en que sucedieron los hechos y de cómo el adolescente investigado se fugo del Instituto Nacional del Menor de esta entidad Federal. Folio (02).______________
2.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/12/2004, de parte de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio publico del Estado Mèrida. Folio (03)._________________________________________________ 3.- NOTIFICACIÓN de fecha 14/12/2004, realizada por la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio publico del Estado Mèrida a esta Instancia Judicial de que en esta misma fecha se aperturò la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura Nº 14F-12-328-04. Folio (04).________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), aparece como investigado por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (FUGA DE DETENIDOS), se observa de las actas de investigación, informe de fuga realizado por el maestro guía y los guardia que se encontraban presente para el momento en que el adolescente se fugó, que éste a los efectos de llevar a cabo la evasión NO desplegó ninguna conducta violenta contra los maestros guías, guardias o adolescentes presentes ni produjo fractura o Daños en las rejas, vías de acceso o paredes del Instituto Nacional del Menor, para facilitar su escape del Centro donde permanecía recluido, si no que éste aprovecho un descuido del maestro guía y los guardias para consumar su fuga; de manera que la evasión simple de un individuo legalmente detenido que éste realice sin violencia ni fractura, aprovechando un descuido o negligencia de sus carceleros o guardianes NO configura delito alguno ya que es condición objetiva de punibilidad de este tipo penal, el uso de medios violentos contra las personas o las cosas; circunstancia que lleva a la convicción a esta instancia Judicial que la conducta desplegada por el investigado a tenor de los pautado en el articulo 318 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal resulta atípica, motivado a que nuestro legislador no sanciona como delito, la fuga del legalmente detenido cuando este no se vale de medios violentos contra las personas o cosas para lograr su cometido, criterio este que acoge nuestra legislación patria. En base a las consideraciones antes expuestas considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento definitivo de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), aparece como investigado por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (FUGA DE DETENIDO), de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el citado adolescente realizó un hecho no definido como punible por la ley. Y ASÍ SE DECIDE._________________________________
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), antes identificado, por cuanto el citado adolescente realizó un hecho no definido como punible por la ley, de conformidad con los artículos 561 literal d y artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
ABG.______________
En fecha _______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
El Secretario
Causa: C1-1121-2005