REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-1124-2005
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA ARIAS SERRADA
DELITO: ACTO CARNAL
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Por cuanto en fecha de 18/03/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de un Delito Contra la Moral, las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia (ACTO CARNAL), en perjuicio de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION), donde consta escrito de fecha 16/03/2005, suscrito por el Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el investigado es atípica ya que el acto carnal realizado por mutuo consentimiento entre adolescentes no constituye delito alguno en nuestra legislación, este Juzgado de Control, para decidir observa:__________
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), venezolano, indocumentado, actualmente de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1985, soltero, estudiante, hijo de Villamizar Teresa, domiciliado en la urbanización Carlos Gaizan, calle 2, casa Nº 40, Sector El arenal, Mérida, Estado Mérida._______________________________________________
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 27/08/2002, la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION), en presencia de su madre MARIA MERCEDES SERRADA RIVAS, acude a la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a efectos de ser entrevistada, señalando: “ Bueno el viernes 23-08-2002, a la 1:00 horas, salí para donde mi madrina entonces me metí para la casa del lado donde mi novio y mi hermano el pequeño le dijo a mi mama, entonces tenia miedo de llegar a mi casa y decidí irme para la casa que esta abandonada en el mismo sector donde vivo, como a tres cuadras de mi casa mas abajo y me quede allí cuatro días”. Estando en dicha casa abandonada sostuvo relaciones sexuales de mutuo consentimiento con su novio Jorge Albarrán. (Folio 01)._____
Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción recabados durante la investigación que nos ocupa, se evidencia que los hechos en cuestión podrían encuadrar en el delito de ACTO CARNAL, que se encuentra previsto en el encabezamiento del artículo 379, del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.___________
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.
1.- ENTREVISTA de fecha 27/08/2002 realizada a la adolescente MARIA ALEJANDRA ARIAS SERRADA, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.428, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Mérida, en la cual manifestó que durante los cuatro (04) días que estuvo fuera de su casa mantuvo de mutuo consentimiento relaciones sexuales con su novio Jorge Albarrán. (Folio 01)._________________________________________________________________
2.- ENTREVISTA de fecha 27/08/2002 realizada a la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), venezolano, indocumentado, actualmente de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1985, soltero, estudiante, hijo de Villamizar Teresa, domiciliado en la urbanización Carlos Gaizan, calle 2, casa Nº 40, Sector El arenal, Mérida, Estado Mérida, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Mérida, en la que deja constancia de que el era el novio de la adolescente Maria Alejandra Arias Serrada, pero su mama no lo acepta y ella el día 23/08/2002, fue para la casa a despedirse porque se iba a casa de su madrina, pero su hermano la vio cuando se metió a su casa porque su mama la iba a golpear, es por ello que se fueron los dos para a casa abandonada y estuvieron allí varios días en los que sostuvieron relaciones sexuales con mutuo consentimiento. (Folio 04).____________
3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 2.981 de fecha 28/08/2002, suscrita por los funcionarios Luis Alberto Urbina y José Gregorio Luzardo, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Mérida, practicada en los terrenos propiedad de José Molina, ubicados en el sector el arenal, entrad, mas debajo de la posada san Onofre, en las adyacencias de la casa de los periodistas, en la ciudad de Mérida, estado Mérida, lugar en el que presuntamente se produjo el hecho objeto del presente proceso(Folio 06)._____________
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2682 de fecha 29/08/2002, realizada a la adolescente MARIA ALEJANDRA ARIAS SERRADA, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.428, en cuyas conclusiones señala: Himen coroliforme distensible sin desgarros recientes ni antiguos. Introito vaginal amplio y dilatable, en las conclusiones se pudo apreciar un himen elástico complaciente. (Folio 11).___________________________________
5.- ENTREVISTA de fecha 04/10/2002 realizada a la ciudadana SERRADA RIVAS MARIA MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.343, quien manifestó que su hija estaba desaparecida luego apareció y estuvo cuatro días fuera de la casa, durante ese tiempo se encontraba en compañía de su novio el adolescente Jorge Albarrán.(folio 12)._________________________________________________
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), aparece como investigado por uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia (ACTO CARNAL), en perjuicio de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION), se observa de las actas de investigación, entrevistas a la presunta víctima, ésta presto su consentimiento para tener relaciones con el investigado de autos, por lo tanto tales relaciones sexuales entre estos se realizó de forma consensual, circunstancia que lleva a la convicción a esta Instancia Judicial que la conducta desplegada por el investigado a tenor de los pautado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente resulta atípica, motivado a que nuestro legislador NO sanciona como delito el acto carnal con consentimiento, criterio este que acoge el Tribunal Supremo de Justicia en su sala de Casación penal en sentencia Nº 039 de fecha 19/02/2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en cuyo extracto señala: “...Están ajustadas a derecho, la decisión tanto del Juzgado de control como de la Corte de apelaciones que confirma la anterior, cuando expresa que el acto carnal con consentimiento es atípico, ya que el primer párrafo del articulo 379 del código penal fue derogado por la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, pues según lo dispuesto en el articulo 684 de la citada ley, se trata de una disposición que contraria las normas en ella contenidas. “ La sala de Casación Penal estima necesario indicar que la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el adolescente, por ser una ley especial, además con carácter orgánico, es de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código penal, siempre y cuando estas sean contrarias a las disposiciones de la Ley especial”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal). En base a las consideraciones antes expuestas considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el citado adolescente realizó un hecho no definido como punible por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente._______________________
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), antes identificado, por cuanto el entonces adolescente realizó un hecho no definido como punible por la ley, de conformidad con los artículos 561 literal d y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
ABG._______________
En fecha _______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal.