REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de marzo del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Causa: C2-981-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)
JUEZ: DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS CABRERA
DEFENSA: ABG. EDWARD CONTRERAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VISTO. El Cursa escrito que cursa a los folios 206 al 209 suscrito por la abogada Sandra Macchiarullo, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida donde solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber cumplido los adolescentes las obligaciones y prohibiciones asumidas ante el tribunal, este juzgador para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por el ABG. EDWARD CONTRERAS.
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO: En fecha 27 de septiembre del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la acusación y preacuerdo conciliatorio contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) (folios 175 al 181) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente se homologó la conciliación (folios 189 al 191) a favor del (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Cursa a los folios 189 al 191 y 192 al 196, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:
A) El adolescente se compromete a continuar estudiando en la Unidad Educativa Colegio Benito Juárez, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, lugar éste donde actualmente estudia, según se evidencia de la constancia de estudios que consignó en esta audiencia.
B) El adolescente se compromete a no portar ningún tipo de arma de fuego, ni arma blanca.
C) Se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA A FAVOR DEL ADOLESCENTE, POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, contados a partir del día de hoy, finalizando dicho lapso el día 26-01-2005.
D) Se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio o de estudios , deberá comunicarlo inmediatamente a la Trabajadora Social adscrita a esta sección Penal o a la Fiscalía del Ministerio Público.
E) Las obligaciones antes pactadas, serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social de esta Sección de adolescentes, quien en fecha 27-01-2005, deberá informar a este Tribunal donde explane si el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas.
TERCERO: Cursa a los folios 64 al 66, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, donde expone que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalia ninguna denuncia contra el prenombrado adolescente.
Ahora bien, como se observa efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, tal como lo expresa la trabajadora social en su informe de supervisión que cursa en los folios 199 y 200, así mismo también lo expresa el Ministerio publico en su solicitud, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación al adolescente, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, bajo los Nros. del C2-145-05 al C2-148-05. Conste.
La Secretaria
Causa: C2-981-04