REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete ( 17) de marzo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
CAUSA JO1-U324-04.
ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHUIARULO.
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
ADOLESCENTE: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI.
ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
(PREVISTO EN LOS ARTICULOS 418 Y 278 DEL CODIGO PENAL).
VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA; manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: -----------------------------------------------
“ En virtud del hecho ocurrido el día dieciséis (16) de diciembre del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las once y media de la noche (11:30 p.m), en la Urbanización Caña Melar, casa nº b-15 Ejido, Estado Mérida cuando el adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA estaba atentando contra su vida e igualmente amenaza de palabra y con un arma tipo pistola, calibre 380 a la ciudadana Josefina Araque, quien es su señora madre; cuando llega la Comisión Policial al sitio el adolescente arremetió contra la referida Comisión efectuando dos disparos a éstos y dándole un puntapié a uno de los funcionarios causándole traumatismo a nivel de las cejas,; seguidamente el adolescente coloca el arma en el piso y es aprehendido ”. --------------------------
La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . ----------------------------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, constituyen el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO COMO AUTOR previsto en los Artículos 418 Y 278 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, los delitos por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el Artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “------
El presente proceso siguió las pautas del procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ------------------------------------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día diecisiete (17) de junio del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. --------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se obliga a continuar estudiando, cuya constancia debe consignar por ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. --------------
SEGUNDO: El adolescente se obliga a no agredir ni física ni verbalmente, ni por ni por interpuestas personas, a la victima JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI.-------------------
TERCERO: El adolescente se obliga a no portar ningún tipo de arma de fuego.-----------
CUARTO :El adolescente se obliga a realizar una labor social, durante el lapso de suspensión, el cual será asignada de acuerdo a sus aptitudes y destrezas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. --------------------------------------------------------------------
Las obligaciones contraídas serán supervisadas y vigiladas por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si la adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. --------
Cualquier cambio de domicilio o residencia del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos.__________/04_________/04.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL .
.CGA/MPB
Causa N° J01-U-324-04