REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146º
CAUSA Nº J01-M-295-05.
ASUNTO: NEGANDO LA PRESENCIA DE ASISTENTES NO PROFESIONALES A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
FISCAL: ABG. HARVEY GUTIERREZ.
DEFENSA: ABG. YOLIMAR ROSALES,
ACUSADO: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA : JESUS ANTONIO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN EL GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO ( Previsto en el Articulo 407 ordinal 1º en armonía con el
Articulo 84 del Código Penal) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
(Previsto en el Articulo 278 ejusdem en concordancia con el
Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos).
Visto el escrito presentado por la abogada YOLIMAR ROSALES, en su carácter de defensora privada del adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, inserto al folio trescientos treinta y seis (336) de las presentes actuaciones, mediante el cual solicita se designe a los ciudadanos: HECTOR LUIS ALBARRAN MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.555, estudiante de Derecho, domiciliado en la Urbanización “ Las Tapias”, calle 9, casa Nº 160, Estado Mérida y LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.302, estudiante de Derecho, domiciliado en la Avenida Centenario, calle Ayacucho, Edificio “ Centenario”, nivel PH-1, Estado Mérida para que se designen como ASISTENTES NO PROFESIONALES, para que colaboren en la tarea de la defensa durante los actos del proceso, de conformidad con el Artículo 147 DEL Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El proceso penal en materia de adolescentes es muy diferente al proceso penal de adultos; por lo que es preciso revisar el Principio de Privacidad el cual prevalece en materia de Adolescentes, de alli que el Articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la letra establece: “ La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad”. -------------
De esta disposición se desprende que la privacidad y reserva son consortes de la garantía de la Confidencialidad preceptuada para regir la materia de adolescentes, por lo cual las actuaciones son confidenciales o secretas y por ende privadas. Las reservas de las actuaciones en materia de adolescentes se realiza para proteger la dignidad, el honor, la imagen y reputación y en todo caso en atención al principio del Interés Superior del adolescente debe privar los derechos de éste por lo cual se debe proteger sus derechos y garantías. ---------------------------------
La norma ante citada indica además . “ podrán estar presente la victima, los padres, representantes o responsables del adolescente y otras personas que el juez o tribunal autorice” . De allí se desprende que este Tribunal podría autorizar a los asistentes no profesionales a estar presentes en la Audiencia de Juicio Oral y Privado; pero en el caso que nos ocupa, la defensa no motiva para que amerita la presencia de los asistentes no profesionales a dicha Audiencia y aunado a ello se deja expresamente establecido que los derechos y garantías de los adolescentes deben se protegidos . ------------------------------------------
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley niega la asistencia de los ASISTENTES NO PROFESIONALES a la Audiencia de Juicio Oral, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa. En consecuencia, Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01,
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de notificaciones Nos._______________________.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
CAUSA N° J01-M295-04.
CGA/MPB.