REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146º
CAUSA Nº J01-M-343-05.
ASUNTO: FIJANDO AUDIENCIA PARA OIR ( ARTICULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. ALVARO CHACON CADENAS Y OSVALDO LLINAS
QUINTERO.
ACUSADOS: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ QUINTERO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO ( PREVISTO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL) Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (PREVISTO EN EL ARTICULO 278 ejusdem en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos).
Visto el escrito presentado por los abogados ALVARO CHACON CADENAS Y OSVALDO LLINAS, en su carácter de defensores privados de los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, inserto a los folios noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99) de las presentes actuaciones, mediante el cual solicitan se fije una Audiencia Especial, con la finalidad de que se le imponga a sus defendidos una de las Formulas de Solución Anticipada, ya que los adolescentes están dispuestos acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 24-02-2005, por auto inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia acordó la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público al aplicar el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio e impuso medida de privación judicial preventiva de libertad a los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, conforme a lo establecido en el Artículo 581 letra “a” ejusdem.----------------------------------------------------------------------
2.- En fecha 07 –03-2005, por auto inserto al folio sesenta y uno (61) este Tribunal en Funciones de Juicio acordó la constitución del Tribunal en forma Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 584 ejusdem.---------------------------
3.- En este proceso, no se ha constituido el Tribunal Mixto, estando fijada en fecha 06-04-2005, el acto de depuración de escabinos. Si se constituye el Tribunal en la fecha supra referida, fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y de acuerdo a la Sentencia Nº 2075 emanada de la sala constitucional, en la cual el Fiscal del Ministerio Público. tiene un lapso de cinco (05) días de Despacho después de fijado la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para consignar la acusación fiscal, para preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes. preservándose así el derecho la defensa y garantizándose la igualdad de las partes .-----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- De la revisión del escrito presentado por los defensores privados del adolescente de autos, exponen que el Acto de Depuración de Escabinos fijado y la Audiencia de Juicio Oral y Reservada es inoficiosa y traería como consecuencia una dilación indebida, ya que los adolescentes están dispuestos a acogerse a una de las formulas de Solución Anticipada. ---------------------------------------------------------
5.- Si bien es cierto que los Escabinos vienen al Juicio Oral para decidir conjuntamente con el Juez Profesional la absolución o condena del acusado, una vez realizado el debate probatorio. Con la admisión de los hechos, se prescinde el debate, ya que el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde al Juez Profesional pronunciarse sobre la calificación Jurídica y la sanción aplicable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que en consecuencia, no tiene sentido llamar a Escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían oficio, no cumplirían otra función que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron. Sin embargo; no es menos cierto que en caso que nos ocupa, los defensores privados de los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA alegan que éstos están dispuestos a acogerse a una de las formulas de Solución Anticipada, pero es el caso de que esto constituye un acto de voluntad de los adolescentes siendo la oportunidad legal de manifestar la Admisión de los Hechos en el Juicio y en ese supuesto solo actúa el juez profesional a quien le compete calificar los hechos y determinar la sanción; en todo caso, para preservar el derecho de los adolescentes a ser oido de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijaría una Audiencia para que éstos expongan por ante este Tribunal su voluntad y se prescinda de la Constitución del Tribunal con Escabinos para en consecuencia fijar la Audiencia Especial de ADMISIÓN DE HECHOS y la Representante del Ministerio Público consigne el escrito de acusación fiscal a los 5 días de Despacho antes de la Audiencia de Juicio para preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes.
En mérito a lo expuesto este Tribunal de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Audiencia ESPECIAL PARA OIR A LOS ADOLESCENTES SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA para el día seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).----------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, notifíquese a las partes, líbrese boletas de traslado a los adolescentes y cítese a sus representantes para que asistan en la fecha y hora indicada y Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01,
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de notificaciones Nos _______________________________/05, boletas de traslado Nos. _______________________ /05 de citaciones Nos ____________________________ /05 y Oficio Nº
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
CAUSA N° J01-M343-05
CGA/MPB.