REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).


194º y 146º


CAUSA JO1-U129-03.



ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS
DEFENSA: ABG. LISBETH CASTILLO VIVAS.
ADOLESCENTE: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: IVO ENRIQUE MENDOZA.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (PREVISTO EN EL
ARTICULO DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROB0VEHICULOAUTOMOTOR).

VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia para oír al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, y previa revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha seis (06) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por decisión contenida en el Acta inserta a los folios cien (100) al ciento uno (101) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en rebeldía al adolescente: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral, estando debidamente citado, tal como se desprende del Acta de Audiencia de Juicio Oral inserta a los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) del legajo de actuaciones. Ahora bien , el articulo citado establece que antes de proceder a la captura del adolescente debidamente, debe acordarse su ubicación . En este caso, en la misma fecha se comisiono a la Policía del Estado Mérida para que hiciera las diligencias necesarias para la ubicación del adolescente, quien para esta fecha no asistió a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando en conocimiento del proceso que se le sigue. -------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de diciembre del 2004, por oficios Nos. 1208, 1209 ,1210 y 1211, librados por este Tribunal a los órganos de seguridad del Estado se acordó librar orden de captura, indicándoles que una vez aprehendido fuera puesto a la orden de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiocho (28) de marzo del 2004, por Oficio Nº263 suscrito por el Jefe de la Sub-Comisaría Nº 04 ( Ejido) de la Policía del Estado Mérida, acompañado de Acta policial y derechos del imputado , en el cual se informa a este Tribunal la captura del adolescente de autos; por lo que en consecuencia, por auto inserto al folio ciento catorce (114) se ordeno el traslado del adolescente. --------------
En fecha veintinueve (29) de marzo del 2004 , comparece por ante este Tribunal el adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA debidamente asistido de su defensor Abg. LISBETH CASTILLO VIVAS, a los fines de ser oído de conformidad con el Articulo de 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en consecuencia, la Jueza de la Causa procedió a informarle el motivo de su detención e imponerlo del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5º al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA ,quien manifestó: “ No pude venir a la Audiencia porque estaba trabajando no se si me llego la boleta, trabajo con el tío mi, estoy trabajando en el Comercial “ Montalbán, bajando por la Avenida como si fuese a la Pepsi Cola en Ejido, trabajo de 8:00 a.m a 4:00p.m.” --------------------------------------------------------------------------------
Una vez oído debidamente al adolescente y a las partes, debido a que la jueza de la causa debe asegurar por todos los medios legales para que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas de aseguramiento necesarias para que las decisiones se respeten , debido a que el adolescente de autos, no se presento a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado estando debidamente citado y siendo que el delito por el cual va ser juzgado no amerita privación de libertad , para asegurar la comparecencia a juicio: por que en consecuencia, se decide lo siguiente: Este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: Conforme con lo estipulado en el Articulo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la obligación de presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha.---------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal.----------------------
y TERCERO: Se fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 a.m) Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad , déjese sin efecto la orden de captura y cítese a la victima . CUMPLASE -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nos. _______________________boletas de citación N °____________


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.


Causa Nº J01- U129-03.
CGA/MPB.