REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de marzo de 2005


CAUSA N0. E1-220-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. REGLA DE CONDUCTA. Con respecto a un adolescente.(Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a REGLA DE CONDUCTA, que finalizan el 06-03-2005,(folio 303), sentenciado como coautor del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de Arriechi José Luis; Cursa a los folios ( 228 al 232) auto de ejecútese de la sentencia condenatoria de fecha 13-12-2004, con sanciones no privativas de libertad, concatenado con el auto de computo que ríela a los folios (301 al 304),indicando que la regla de conducta finalizará 06-03-2005. Cursa a los folios (232 al 300) revisión de la medida donde se acuerda la cesación del servicio comunitario por cumplimiento.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (311 al 313) oficio NO. 030 de fecha 02-03-2005, emitido por la trabajadora social del INAM, donde se indica: “... el adolescente ha respondido a las orientaciones que se le han impartido puesto que se observa cumplimiento de las sanciones de regla de conducta ...(omissis)...se observó motivado y con metas trazadas...”, Por lo que antecede, se observa que el precitado adolescente ha sido responsable con la medida no privativa de libertad de la regla de conducta.
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:

“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones que le fue impuesta mediante sentencia.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia definitivamente firme. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Segundo: Con respecto a los objetos la sentencia indica que los objetos ya fueron entregados a la víctima por la fiscalía del Ministerio Público (folio 193). Tercero: Queda vigente la regla de conducta con respecto al otro adolescente, la misma finaliza en fecha 06-07-2005. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.