REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2005
CAUSA N0. E1-284-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA.(artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (148 al 151), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente RONALD ALFONSO RIVAS CALDERON a quien se le impone regla de conducta, libertad asistida, impuesto en fecha 04-08-2004. Cursa al folio (166) oficio No. 150 emitido por la trabajadora social donde se indica que en la visita domiciliada realizada se evidencia que el adolescente trabaja con su progenitor adminiculado con el informe de fecha 14 de diciembre de 2004 donde indica “…que desde el inicio del cumplimiento de la medidas se ha observado que el adolescente es responsable…” así mismo, en el informe de fecha 07 de marzo de 2005 expresa “…el adolescente ha respondido al cumplimiento de las medidas acordadas… (sic)…existe contención hogar, mantiene buena comunicación y trato. Se observa al adolescente con metas trazadas”. Cursa a los folios (167 al 170) informe de la siquiatra de fecha 30 de septiembre de 2004 indica “… a mostrado gran compromiso con respecto al cumplimiento de las presentaciones desde el inicio de las sesiones se ha mostrado interesado en el proceso terapéutico y ha sido tolerante y receptivo…”de igual manera, riela a los folios (190 al 192) informe de fecha 28 de febrero de 2005, donde se indica: “hasta el momento el adolescente ha tenido una evolución satisfactoria.”
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta, libertad asistida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente RONALD ALONSO RIVAS CALDERON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 19.995.338, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-12-1987, domiciliado en San José de las Flores, Mérida, deberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, y libertad asistida las cuales finalizan en fecha 20-02-2006 (folio 149), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 13-09-2005. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.