REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2005


CAUSA N0. E1-284-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA.(artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (146 al 149), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone regla de conducta, bajo la vigilancia de la trabajadora social del Vigía, libertad asistida, bajo la vigilancia de la sicóloga del Vigía impuesto en fecha 19-08-2004. Cursa al folio (161) oficio No. 30/04 emitido por la trabajadora social donde se indica que asistido puntual y consecutivamente a las citas y considera necesario la realización de un informe social y se anexa constancia de estudio (folio 163); adminiculado con el informe de fecha 16 de diciembre de 2004 (folio 183 al 184) donde indica “…en correspondencia con su situación deberìa optar por curasar estudios de secundaria en una modalidad que le permita mayor facilidad en cuanto a sus responsabilidades…”se anexa constancia de estudio (folio 185) y constancia denotas (folio 192) Cursa a los folios (175 al 177) informe de la sicóloga de fecha 05 de noviembre de 2004 indica el adolescente se ha presentado de manera puntual a todas las entrevistas, se trabaja la conducta oposicionista que presenta, concienciar al adolescente, promover técnicas que permitan agilizar sus niveles de expresión; de igual manera, riela a los folios (187 al 188) informe de fecha 21 de diciembre de 2004, donde se indica: que el joven se presentó puntual a las citas durante la entrevista se mostró empatito, colaborador y atento, conversación fluida y actitudes extrovertidas reflejando seguridad y estabilidad emocional, recomiendo continuar con la orientación sicológica.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida y con respecto a la regla de conducta, considera procedente solicitar información a la trabajadora social y defensa con respecto al cumplimiento de las mismas y en caso de incumplimiento indicar desde cuando se inicio el mismo.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar cumpliendo las sanción de libertad asistida las cuales finalizan en fecha 15-01-2006 (folio 148), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial; con respecto a la regla de conducta, se acuerda solicitar información a la trabajadora social y a la defensa con respecto al cumplimiento de la sanción. Ofíciese. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 13-09-2005. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.