REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2005


CAUSA N0. E1-189-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. REGLA DE CONDUCTA. Con respecto a un adolescente.(Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fue sentenciado como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (folios. 223 al 236). Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de regla de conducta y un servicio comunitario. Medidas revisadas en fecha 20 de abril del año en curso folios (472 al 475 y 478 al 481) en la que se indica que la regla de conducta consistente en la realización de una actividad licita para su manutención la cual finaliza en fecha 08-10-2004. Cursa a los folios (536 al 538) decisión donde se acuerda la cesación del servicio comunitario n fecha 13-07-2004
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (566 al 567) informe trimestral emitido por la trabajadora social de fecha 01 de noviembre de 2004 donde se indica que el adolescente “...a sido responsable en el cumplimiento de las sanciones.
El adolescente a sido constante en la realización de la actividad laboral contando con trabajo estable...”
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:

“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones que le fue impuesta mediante sentencia.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, impuesta mediante sentencia definitivamente firme. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Segundo: La sentencia no hace ninguna mención con respecto a los objetos (folios 233 al 236). Tercero: Queda vigente las sanciones con respecto a los otros adolescentes. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente y víctima, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.