REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciocho (18) de marzo de 2005
195º y 146º


CAUSA N0. E1-292-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. A uno de los adolescentes.(artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (255 al 259),ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les impone amonestación verbal y libertad asistida que deberá cumplir ante la sicóloga del Vigía, impuesto en fecha 19-08-2004 (folios 255 al 259). Cursa a los folios (271 al 275) acta donde se impone el ejecútese de la sentencia oportunidad en la que se levanta el acta indicando la ejecución de la sanción de amonestación (267). Ríela al folio (322) informe No. 172-04, el cual indica que el adolescente ha cumplido con todas las entrevistas, consideró conveniente darle herramientas al adolescente para el manejo de sus emociones, continua “... en los últimos días el joven a sentido ansiedad y perdida de sueño debido a que frente a su casa se han visto personas desconocidas vigilándola. ”se anexa planilla de firma de las presentaciones ( folio 325) concatenado con el informe que ríela a los folios (335 y 336) de fecha 21-12-2004, donde recomienda continuar atención sicologica a fin de lograr sensibilización entrenamiento en destrezas sociales y comunicación efectiva...(sic)... presenta actitudes defensivas o agresivas.”
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley. En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida
Por lo que se concluye que el adolescente antes mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de la libertad asistida, considerando conveniente, solicitar a la sicóloga de Vigía del Circuito remita a este tribunal el informe del mencionado adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida QUE FINALIZA EN FECHA 15-03-2006 ya que se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial, debiendo oficiar a la sicóloga a los fines de que consigne el informe sociológico. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 13-09-2005. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.