REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintidós (22) de marzo de 2005


CAUSA N0. E1-255- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
IDENTIFICACIÓN
ADOLESCENTE:
VICTIMA: ANA DELIA SOSA
DEFENSA: ANA JULIA MORA
FISCAL 12MA DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS ROJAS

MOTIVACION

VISTO. Que en fecha 27 de enero de 2004, el tribunal de juicio No.01 de Circuito Judicial penal sección adolescente sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de privación de libertad de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, según consta de los folios (111 al 118) de la causa. Ríela al folio (130 AL 134) ejecútese de la sentencia Ríela al folio (146 AL 148) computo de la sanción de fecha 30 de MARZO de dos mil cuatro. Cursa al folio (182),que el adolescente fue reintegrado en fecha 02-08-04, siendo las 11:30 de la mañana” quien se encontraba evadido desde el 29 de abril de 2004, tal como consta en el folio a los (167 y 168)) informe de fuga del adolescente mencionado. Así mismo, consta que el mencionado adolescente se fuga del lugar de internamiento (INAM) en fecha 29-04-04 aproximadamente a las 8:20 a.m., según consta en el oficio No. 0339, que ríela al folio (167) de las actuaciones. Permaneciendo privado de libertad por el lapso de cinco (05) mes veintiuno (21) días diecisiete (17) horas.
Ríela al folio (174) oficio No. 0520, donde se indica que el adolescente reingresa al INAM en fecha 02-08-04 a las 11:30 a.m.; Cursa al folio (217) oficio donde se indica que se evade del lugar de internamiento en fecha 01-11-2004 hora 5:55 p.m. Cursa al folio (251) oficio donde se indica que en fecha 10-03-2005 reingresa el mencionado adolescente encontrándose privado de libertad hasta el día 22-03-2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha para la revisión del computo, por el lapso de NUEVE (09) meses SEIS (06) días.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ORDENA REMITIR EL PLAN INDIVIDUAL de conformidad con la ley, en que debe fijarse metas a corto, mediano y largo plazo, ofíciese con copia de la decisión a los fines de ser agregada al expediente.
TERCERO: Se acuerda la reforma de computo en contra del ADOLESCENTE DUGARTE VERGARA WILLIAMS, YA IDENTIFICADO le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS, FINALIZANDO LA SANCIÓN EN FECHA 28 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS SEIS (06) DE LA TARDE según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al INAM a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la directora del INAM. Se fija para el día 20 de ABRIL de dos mil cinco (2005), HORA 9:00 A.M. LA LECTURA de la decisión que ríela a los folios (203 al 207) y DE LA PRESENTE DECISIÓN. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, se ordena el traslado del adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-