REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintidós (22) de marzo de 2005


CAUSA: E1-265-04
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN.

MOTIVACION

VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:
Que el Tribunal Supremo de Justicia declara que este tribunal es el competente para conocer de la presente causa (folios 1078 al 1082), seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de TRES(03) AÑO Y SEIS (06) MESES, según consta de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (357 AL 369). Cursa a los folios (670 al 672) auto de reforma del computo en la que se indica: “... hasta la presente lleva detenido 8 meses y 4 días...”. Luego se evade en fecha 16-06-2004 a las 5:20 de la tarde (folio 998)permaneciendo detenido seis (06) meses, doce (12) días seis (06) horas y veinte (20) minutos; luego se detiene en fecha 21-07-2004, a las 1:20 a.m. folios (1006); luego se evade del lugar de internamiento en fecha 10-08-2004 hora 6:10 p.m. (folio 1014);permaneciendo detenido diecinueve (19) días, cuatro (04) hora y cincuenta minutos; luego se detiene en fecha 06-12-2004 a las 4:15 p.m. folios (1096); luego se evade del lugar de internamiento en fecha 03-01-2005 hora 5:15 p.m. (folio 1102);permaneciendo detenido veintisiete (27) días con una (01) hora; luego se detiene en fecha 13-01-2005 a las 12:00 m. folios (2026) calculando hasta la presente fecha 22-03-2005, hora 12:00 m., permaneciendo detenido dos (02) meses nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) DIAS DOCE (12) HORAS Y DIEZ MINUTOS (10), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE. Debiendo continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Centro Penitenciario Región Los Andes de San Juan de Lagunillas. Tal como consta en la decisión que cursa al folio (1185 al 1187).
La ejecución de la medidas tiene una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia con su familia y la sociedad., al respecto, magistralmente el profesor Miguel Angel Sandoval indica: “ Esa meta es el retorno a la sociedad a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e integralmente preparado para reintegrar a ella, pues, la comprensión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a él...(sic) que el tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto y con la ayuda profesional , ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea, al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno para él y a quienes lo rodean...”

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal decide con respecto al computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la sanción de privación de libertad le falta por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) DIAS DOCE (12) HORAS Y DIEZ MINUTOS (10), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE finalizando el veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete (2007) a las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) según los fundamentos antes expuestos.
Segundo: Se acuerda imponerlo al adolescente de la presente decisión en la visita efectuada al lugar de reclusión en fecha 30-03-2005, se dejara constancia en el acta levanta en el libro de visitas y se anexara copia de la misma a la causa. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Los Andes a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.

MEM/.-