REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de marzo de 2005


CAUSA N0. E1-301-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACIÓN

VISTO. Oído la adolescente FLORES DELGADO MARIA GABRIELA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indicó “YO HABIA IDO A CUMPLIR EL SERVICIO COMUNIATRIO PORQUE ME HE SENTIDO MAL, EL EMBARAZO ME HA PEGADO DEMASIADO, TUVE PRINCIPIOS DE ABORTO Y LA MUERTE DE MI ABUEKLA ME HA PEGADO DEMASIADO, YO ME HE PASADO ACOSTADA, HE ESTADODEMASIADO MAL ESTOS DIAS…” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien solicita que se le sustituyera y modificación de la medida POR SU ESTADO DE GRAVIDEZ.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expresa SE SOLIICTA LA sustitución de la regla de conducta por la libertad asistida de acudir ante la sicóloga en virtud de la condición especial que presenta.
Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:
Ríela a los folios (145 al 148), auto de fecha 19 de octubre de 2004, ejecútese de la sentencia donde el adolescente tiene la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta consistente en la obligación de hacer, que comprendía la obligación de estudiar y la obligación de no hacer consistente en una prohibición, además, la sanción de servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses. Cursa al folio oficio No. 073-05 emitido por la trabajadora social donde indica falta de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones” ya que no presentó la última constancia de estudio y no realiza su servicio comunitario en los días indicados razón, por la que se fija la audiencia para el día de hoy.
Considera oportuno esta juzgadora mencionar el artículo 621 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con respecto a las medidas, así:
“...tienen una finalidad primordialmente educativa” y se complementa en interés superior – particular social- con la participación de la familia y los especialistas. Los principios que rigen estas medidas es la formación integral del adolescente. Concatenado con el artículo 629 iusdem que indica:
“las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia...”
La sanción en la ley juvenil tiene como finalidad ser “educativa” fundamentado sobre las bases del respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente a través del reforzamiento de los valores (honestidad, justicia, fortaleza, respeto, etc.,); así, el derecho penal busca la mayor protección en un Estado democrático y social.
Se colige, que a través del principio de inmediación se evidenció que la adolescente se encuentra embarazada, sin embargo, no presenta prueba que indique que se encontraba mal y el acta de defunción que demostrara la muerte del familiar como lo menciona en su exposición.
Por lo expuesto, esta juzgadora llama la atención al adolescente en el sentido de que debe cumplir con las sanciones impuestas y considera que debe sustituirse la regla de conducta por la sanción de libertad asistida debiendo someterse a la asistencia ambulatoria ante la sicóloga, acudiendo a la primera cita en fecha 30-03-2005, hora 9:00 a.m. continuado la asistencia cada ocho (08) días. La sanción de la libertad asistida finaliza en fecha 11 de noviembre de 2005. Deberá continuar con el cumplimiento del servicio comunitario, sin embargo deberá proveerse que el mismo sea cumplido en el lugar donde no afecta la salud de la futura y del bebe.
Se le explicó nuevamente de manera breve y sencilla como ha de cumplir las sanciones y las consecuencias en caso de incumplimiento; de igual manera, la adolescente manifestó que sí entendía como iba a cumplir con las sanciones

DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada, (folio 145 al 148),POR LA LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana FLORES DEL GADOIDENTIDAD OMITIDA la cual deberá cumplir en los términos antes indicados. Advirtiendo, que queda vigente el numeral tercero de la decisión que riela al folio (folio 147). De igual manera deberá continuar cumpliendo el servicio comunitario, en los términos antes indicado. SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 19 de octubre de 2004, (folios 145 al 148), con las modificaciones efectuadas en esta decisión. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto de la decisión tal como consta en acta. Ofíciese a sicóloga de esta sección. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,


Sria.


MEM/.-