A C T A
En horas de despacho del día de hoy, Once días del mes de Marzo del año dos mil cinco (11-03-05), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), siendo el día y la hora exacta para llevar a cabo la Audiencia Constitucional, se encuentra presente el Ciudadano: GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 3.037.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente del presente amparo. También hizo acto de presencia el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el abogado: ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.474.570, en su condición del presunto agraviante, y también se hizo presente el ciudadano abogado: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.035.825, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.750, en su condición de apoderado judicial de la tercerísta la ciudadana: ROSALES DE RONDON CARMEN RAMONA. Se le concedió el derecho de palabra al presunto agraviante, ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien negó totalmente que haya sido violado los derechos que indica las partes presuntamente agraviada en su libelo y, a tales efectos por cuanto considera que las resultas de la denuncia introducida contra él, por este mismo caso y con idéntico razonamiento influye indudablemente en las del Amparo al que se hace en referencia, solicite que se recabe de la Inspectoría General de Tribunales las actuaciones contenidas en dicha denuncia signada con el N° 040336, y consigna un conjunto de recaudos entre los cuales cabe destacar copias simple de la denuncia en referencia, copias certificada del libro diario del Tribunal, copias certificadas en el expediente personal del Juez Provisorio y de todo el expediente N° 19939 que cursa en ese despacho sobre la validez del contrato de arrendamiento actuaciones todas sobre las cuales se ordena abrir una segunda pieza. Seguidamente el abogado: GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, haciendo uso del derecho de palabra ratifico el contenido del libelo en que se solicita ser amparado por violación de derecho de defensa de su representada consignado en cinco (05) folios útiles un escrito donde se ordena también agregar a los autos. Por último intervino el representante de la tercerista contra diciendo la exposición de la presunta agraviada, e insistiendo en que se trata de utilizar la vía del amparo como una Instancia más para tratar de obstaculizar o anular decisiones ya definitivamente firmes como ha sido el caso del de la resolución de contrato de arrendamiento, donde todo los lapsos han sido precluido, y se trata de abrir con el ejercicio de esta acción. En este estado este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en acatamiento de proceder en caso de amparo, en sentencia de primero de febrero del año Dos mil (01-02-00), que ordena en el mismo acto oral dictar el dispositivo del amparo, pero que también facultad al juzgador para promover y recabar pruebas pertinentes, haciendo uso de esta última facultad, suspende temporalmente la conclusión de este acto oral, y ordena oficiar de inmediato a la Inspectoría de Tribunales solicitando la remisión urgente a este despacho de copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente de la denuncia planteada contra el abogado ANTONINO BALSAMO , como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presunto agraviante, acordando igualmente que una vez obtenido tales recaudos se notificara a las partes involucrada en este proceso, la oportunidad en que se dará fin al acto oral con el dictado del dispositivo pertinentes, y dentro de los cinco (05) días siguiente la publicación completa de la sentencia respectiva. Termino, se leyó y conformen firman
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE RECURRENTE,
Abg. GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO,
EL ABOGADO PRESUNTO AGRAVIANTE,
ABG. ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO
APODERADO JUDICIAL DE LATERCERIA,
ABG. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
embp
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