GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil cinco (2.005).-
194° y 145°
Visto el recurso de Casación anunciado por el ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, parte demandada y asistido por el abogado MARIO DIAZ GARCIA contra la decisión incidental dictada por esta Alzada con fecha veintitrés de febrero de este año (23-02-04) en la cual se decretaron las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles allí especificados y se decretaron otras precautelaciones innominadas, en el juicio por divorcio intentado por MARGARITA CENCI DE PEREZ contra LUCIANIO CENCI ENTRALGO, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, habida consideración del criterio sustentado por nuestro más Alto Tribunal sobre la procedencia o no procedencia de las medidas cautelares, de acuerdo con lo que se decida acerca de ese punto, y asimismo tomando en cuenta la cualidad del juicio en el cual se acordaron las medidas que, aunque independientes en su desarrollo (cuaderno separado) están intima y recíprocamente vinculados, se oye el mencionado recurso, ordenándose la remisión del expediente con oficio a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, indicándose que los días transcurridos a partir de la fecha de la decisión son los siguientes 24 y 28 de febrero; 01-02-03-04-07-08-09 y 10 de marzo de 2005.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
En la misma fecha se remite el expediente 4295 constante de 170 folios a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, va con oficio N°.0480-113.
PEREZ PEREZ. SRIA
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