GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Marzo de dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Con fecha treinta y uno de enero de este año (31-01-05) se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de la regulación de competencia solicitada por la parte demandada alegando que el conocimiento del asunto correspondía por la materia al Juez de Primera Instancia con competencia en materia agraria. Para decidir el Tribunal observa: La competencia agraria es, como todas las extraídas por su carácter especial del ordenamiento civil ordinario, de carácter excepcional por cuanto que las disposiciones legales que la rigen se aplican exclusivamente a las situaciones fácticas que puedan subsumirse en aquellas situaciones que requieran, como reiteradamente ha decidido la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que se trata de un inmueble no solo con vocación agrícola o pecuaria, sino que sobre todo, se esté permanente o continuamente llevando a efecto esa actividad; en otras palabras, que se encuentre en plena producción; e igualmente que no esté calificado de urbano, cuestiones ambas cuya carga probatoria lleva en si la parte solicitante de la regulación de competencia, sobre todo cuando la calificación exigida es una determinación de carácter oficial y por tanto, de fácil acceso para traer a los autos. Por tanto, como no consta en ellos ninguno de los requisitos indicados, siendo además la acción intentada en este proceso de resolución de un contrato de arrendamiento con cobro indemnizatorio de cánones insolutos, lo que quiere decir que se trata de una acción ejercida, no con ocasión de la actividad agrícola, sino por incumplimiento de un contrato, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la regulación de competencia, solicitada por el abogado de la parte demandada EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ y en consecuencia, declara competente para seguir conociendo de este proceso el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de esta Circunscripción Judicial.



EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI



LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.


lam.