GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de marzo del año dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2005 que obra agregada al folio 1221, tercera pieza, suscrita por el abogado ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, mediante la cual consigna instrumento poder que le fuera conferido por el querellante, ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, en esa misma fecha, por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, anotado bajo el N° 13, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha oficina notarial, y que le da personaría jurídica para actuar con tal carácter en el presente juicio, este Tribunal, de conformidad con el artículo 83, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, inadmite en este proceso la representación judicial que ostenta el prenombrado profesional del derecho ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, en virtud de que entre éste y el suscrito Juez Provisorio existe causal de inhibición, concretamente, la de enemistad prevista en el cardinal 18 del artículo 82 eiusdem, declarada existente con anterioridad en otro proceso, como son, entre otros, los que cursaron por ante este Juzgado, en los expedientes números 998 y 1195, seguidos por el ciudadano Jesús Alberto Zambrano contra el Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Santos Marquina, Aricagua y Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por amparo constitucional y por el ciudadano Eloy de Jesús Andrade Parra contra la empresa mercantil CONCRETERA TABAY, C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, respectivamente. Y, además, porque tal mandato fue conferido con posterioridad a la fecha en que se distribuyó, recibió y dio entrada al presente expediente en este Juzgado Superior, es decir, el 09 de marzo de 2005.- Así se decide.
El…
Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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