GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado al folio 163, por la parte actora, ciudadana ALBA NUBIA CAMARGO VARGAS, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA RAMOS CONTRERAS, mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada, los documentos y escritos que allí indica, que acompañó con el libelo de demanda, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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