GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2005, que obra agregado a los folios 28 al 31, por la abogada ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la querellante, ciudadana AURA BALZA SAAVEDRA, mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada, los documentos y actuaciones procesales indicados en los ordinales primero al cuarto de tal escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de documentos y actuaciones procesales cuyas copias certificadas obran en autos, consignados y verificados en la primera instancia. No obstante, se advierte que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales, así como los documentos que considere necesarios y pertinentes para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. En lo que respecta al acta policial promovida en el numeral quinto del escrito de prueba, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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