JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de marzo del dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la abogado MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.352.590 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.448, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, NORA ALBA GONZALEZ DE FRAINO, IRIS SUSANA GONZALEZ DE TROCONIS, ELIO JOSE GONZALEZ BARBOZA y SAIR HELENA GONZALEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.764.174, V.- 3.990.402, V.-8.013.123, V.-8.009.808, V.-8.006.295, respectivamente, de este domicilio, salvo la segunda, domiciliada en la ciudad de Valencia y civilmente hábiles, en sus caracteres de hijos, de la causante: MARY YOLANDA BARBOZA DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V.-656.777, quien falleció ab-intestado el día trece de Diciembre del dos mil cuatro, en el Centro Medico Dr. Guerra Méndez de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, CATEDRAL Y EL SOCORRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha veinte de Diciembre del dos mil cuatro, signada con el Nº 121, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARY YOLANDA BARBOZA DE GONZALEZ.----------------------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintisiete de Enero del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha diez de Febrero del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: CARMEN ELENA PEÑA MARQUEZ, DAMARIS HERNANDEZ DE GAMBOA y JOSE HUMBERTO PEÑA MARQUEZ, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintiocho de Febrero del dos mil cinco, tal y como consta de los folios quince (15) con su vuelto y dieciséis (16), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos de la causante: MARY YOLANDA
BARBOZA DE GONZALEZ, ya que la misma era madre de los promoventes, quien falleció ab-intestado el día trece de Diciembre del dos mil cuatro, en el Centro Medico Dr. Guerra
Méndez de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARY YOLANDA BARBOZA DE GONZALEZ, a sus hijos ciudadanos: GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, NORA ALBA GONZALEZ DE FRAINO, IRIS SUSANA GONZALEZ DE TROCONIS, ELIO JOSE GONZALEZ BARBOZA y SAIR HELENA GONZALEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.764.174, V.- 3.990.402, V.-8.013.123, V.-8.009.808, V.-8.006.295, respectivamente, de este domicilio, salvo la segunda, domiciliada en la ciudad de Valencia y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------
Désele salida.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
Yns.-
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