LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha veintiséis de enero del dos mil cinco, en virtud del cual los ciudadanos: NANCY MARISELA ORTEGA ROJAS y JOSE AMADOR UZCATEGUI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, abogados ambos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.019.629 y V.-5.206.555, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados GUSTAVO JOSE RIVAS ZAMBRANO y JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.103.749 y V-.- 8.031.219 e insitos en el INPREABOGADO bajo los números 84.528 y 32.355, en su orden respectivo, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha treinta y uno de enero del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos NANCY MARISELA ORTEGA ROJAS y JOSE AMADOR UZCATEGUI QUINTERO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NANCY MARISELA ORTEGA ROJAS y JOSE AMADOR UZCATEGUI QUINTERO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida correspondiente al año 1.981, signada el acta con el número 190. En la presente solicitud los cónyuges NANCY MARISELA ORTEGA ROJAS y JOSE AMADOR UZCATEGUI QUINTERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NANCY MARISELA ORTEGA ROJAS y JOSE AMADOR UZCATEGUI QUINTERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al día quince de julio de mil novecientos ochenta y uno, signada el acta con el número 190.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos quienes para los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo del dos mil cinco.--------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ C.