JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida quince de Marzo del dos mil cinco.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el Abogado JOSE IGNACIO MAGGIORANI ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.797, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO CASTIGLIONE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.021, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, otorgado en fecha 21 de Enero de 2005, y que obra agregado a la presente solicitud al folio (2) de este expediente, el cual solicita se declare Unico y Universal Heredero de la causante JOSEFA MARIA GOMEZ DE CASTIGLIONE, quien Madre del solicitante y quién falleció el día 30 de Diciembre de 2004, Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 10 de Febrero de 2005, y se ordenó que los testigos ratificaran sus declaraciones rendidas por Notaria, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ANA MARIA MARQUEZ MORA y CASTILLO OLIVARI ROSALINDA MARIA DE LA T, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.662.801 y V-8.021.362, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes ratificaron las declaraciones hecha por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida en fecha 21 de Enero del 2005 y estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras Que: Conocen de vista trato y comunicación a GERARDO ANTONIO CASTIGLIONE GOMEZ, así como también conocieron a su difunta madre y causante ciudadana JOSEFA MARIA GOMEZ DE CASTIGLIONE. Que les consta y es cierto que JOSEFA MARIA GOMEZ DE CASTIGLIONE falleció ad-intestato en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida el día 18 de Diciembre de 2004. Que es cierto que el solicitante en su carácter de hijo es el único y universal heredero de la difunta JOSEFA MARIA GOMEZ DE CASTIGLIONE. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: GERARDO ANTONIO CASTIGLIONE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.021, de la causante JOSEFA MARIA GOMEZ DE CASTIGLIONE, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
ap.-
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