JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Marzo del dos mil cinco 194º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALICE TERESA TORRES ALTUVE y ANDERSON JAVIER ALBARRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.108.730 y V-17.027.157, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente representados por los abogados en ejercicio RAFAEL RIVAS y JOSE GONZALO RODRIGUEZ R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los numeras 14.333 y 28.079, según consta de Poder autenticado en la oficina Notarial Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, inserto bajo el Nº 88, Tomo 74, de fecha 25 de Octubre de 2.004, en sus caracteres de cónyuge e hijo del causante: GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.636, el cual falleció el día trece de septiembre del año dos mil cuatro, Ad-Intestato en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, según consta en acta de Defunción numero 72, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, fallecido el día trece de septiembre del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha diecinueve de enero del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha treinta y uno de enero del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: NORKIS COROMOTO MENDOZA, MARIA MARGARITA CHAVARRI DE MARQUINA y ANACLETO MARQUINA MOLINA, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintiuno de Febrero del dos mil cinco, tal y como consta de los folios cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante: GREGORIO ALBEIRO ALBARRAN, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, el cual falleció el día trece de septiembre del año dos mil cuatro, Ad-Intestato en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. .----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
Yns.-