REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
194º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2005, la cual obra al folio 211 del presente expediente suscrita por el abogado OMAR ALIRIO BRICEÑO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita que por en el presente juicio de partición de bienes se celebro la transacción conforme a las disposiciones del Código Civil, solicita se homologue a los efectos legales de proceder a su ejecución. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Partición de bienes habidos en la Sociedad Conyugal, en fecha en fecha 13 de agosto de 2002, intentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.912, de este domicilio y hábil, asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO VENTO Y MARJORIE ESCALANTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 18.832 y 65.883, también de este domicilio, a la que se le dio entrada en fecha 16 de Septiembre de 2002, y el curso de Ley correspondiente.
PARTE MOTIVA
I
Transcurridos los lapso de Ley, en fecha 03 de Marzo de 2005, en acto de CONCILIACION celebrado entre las partes, y el cual obra al folio 208 y 209 de este expediente, estuvieron presentes tanto la parte actora ciudadanos GERARDO JOSE Y YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS, (coherederos) del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, asistidos de abogado, así como la parte demandada ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS, también asistida de abogado y en dicho acto ambas partes hicieron una transacción.-
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y no se archivará el expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento total de la misma .-.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG: ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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