REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------
Por auto de este Tribunal de fecha nueve de febrero del dos mil cuatro y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: BERBESI QUINTERO ZEMLYA HELENA y ORTEGA ATENCIO HUGO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, licenciada en Administración la primera y abogado el segundo, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 48.244, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.714.554 y V-9.473.098, respectivamente y civilmente hábiles, asistida la primera por la abogado: ALCIRA CHALBAUD, inscrita bajo el INPREABOGADO N° 42.749 y jurídicamente hábil, y el segundo actuando en su propio nombre. Mediante escrito de fecha nueve de febrero del dos mil cinco, suscrito por los cónyuges ciudadanos: BERBESI QUINTERO ZEMLYA HELENA y ORTEGA ATENCIO HUGO ENRIQUE, debidamente asistida la primera por la abogado: ALCIRA CHALBAUD y el segundo actuando en su propio nombre, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre los cónyuges ciudadanos: BERBESI QUINTERO ZEMLYA HELENA y ORTEGA ATENCIO HUGO ENRIQUE. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: BERBESI QUINTERO ZEMLYA HELENA y ORTEGA ATENCIO HUGO ENRIQUE y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: BERBESI QUINTERO ZEMLYA HELENA y ORTEGA ATENCIO HUGO ENRIQUE, y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha diecinueve de Octubre del dos mil, según acta N° 153. No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal. No se dicta providencia alguna sobre los bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal. ---------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de marzo del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.