JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciocho de Marzo del dos mil cinco.-

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EDUVIGES BRICEÑO CONTRERAS y ANA MARIA PUENTE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-653.774 y V-4.487.352, asistidos la Abogado LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.038, los cuales solicitan se les declare Unicos y Universales Heredero del causante ALFREDO BRICEÑO PUENTE, quien es el hijo de los solicitantes y quién falleció el día 17 de junio de 2004, Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 21 de febrero del 2005, y se ordenó que los testigos ratificaran sus declaraciones rendidas por ante la Notaria, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Los Municipios libertador y santos marquina de la circunscripción judicial del estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: EDECIO ENRIQUE MALDONADO BRICEÑO, JOSE LEONARDO GUZMAN CONTRERAS y MARIA ANGEL MONTILLA DE MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.489.988, v-V-6.534.204 y V-5.360.060, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes ratificaron las declaraciones hechas por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado mérida en fecha 11 de febrero del 2005 y estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras que: conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a ALFREDO BRICEÑO PUENTE. Que les consta que el padre y la madre de ALFREDO BRICEÑO PUENTE son los ciudadanos EDUVIGES BRICEÑO CONTRERAS y ANA MARIA PUENTE DE BRICEÑO. Que los conocen de toda la vida porque son vecinos y los conocen desde que tienen uso de la razón, ellos son los padres del finado ALFREDO BRICEÑO PUENTE. Que ALFREDO BRICEÑO no dejo hijos conocidos, el no se caso y vivió toda la vida con sus padres y no se le conoció ni mujer ni hijos. El señor EDUVIGES BRICEÑO y la señora ANA MARIA PUENTE DE BRICEÑO son los únicos y universales herederos de ALFREDO BRICEÑO PUENTE porque este no dejo hijos conocidos ni esposa alguna y como no tuvo descendientes, los padres son sus únicos universales herederos. Estas declaraciones el tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos: EDUVIGES BRICEÑO CONTRERAS Y ANA MARIA PUENTE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-653.774 y V-4.487.352, del causante ALFREDO BRICEÑO PUENTE, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.