REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
194º y 146º

PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha 15 de Marzo de 2005, la cual obra al folio 16 y 17, del presente expediente suscrito por una parte por el ciudadano MIGUEL OSWALDO RISSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.236.297, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.792, y por la otra por el abogado EDUARDO JOSE MASINI SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.896, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.417, en su carácter de parte demandante, mediante el cual hacen una transacción y solicita se homologue a los efectos legales para que adquiera la misma autoridad de cosa Juzgada. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentando la misma en una letra de cambio, en fecha 08 de septiembre de 2004, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE MASINI SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.896, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.417, a la que se le dio entrada en fecha 23 de Septiembre de 2004, y el curso de Ley correspondiente.

PARTE MOTIVA
I
Habiendo sido legalmente intimada la parte demanda en fecha 24 de febrero de 2005, tal y como consta la boleta con su respectiva agregación a los folios 14 y 15 de este expediente, y estando dentro del lapso de Ley para que el demandado pagada la cantidad intimada o hiciera oposición con fundamento legal, ambas partes incursas en este proceso, celebraron una transacción, la cual obra a los folios 16 y 17 y sus anexos a los folios 18 y 19, de este expediente, en fecha 15 de marzo de 2005.-

DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y no se archivará el expediente hasta tanto las partes así lo soliciten.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de Marzo de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-