JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiuno de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vistos: con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, el ciudadano TIRSO ALBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.569.294, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.213, de este domicilio y jurídicamente hábil, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas construyó unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Ubicado en El Valle sector El Arado Final calle Arado B, del Asentamiento Campesino “Monterrey “ Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una dimensión general de CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5.700 mtros 2) aproximadamente, según autorización emitida por el Delegado Agrario del entonces Instituto Agrario Nacional, en fecha 15 de junio de 1993, alinderado así: NORTE: Micro parcela Nº MR-024-3; SUR: Micro Parcela Nº MR-024-5, camino y propiedad privada; ESTE: Caserío Monterrey Bajo y OESTE: propiedad privada, consistentes en una vivienda unifamiliar construida sobre fundaciones columnas y vigas techo y paredes de bloque y cemento, con una extensión de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2) con una planta alta distribuida en un cuarto principal con baño, un salón intermedio de descanso, dos terrazas. Planta baja distribuida en tres cuartos, dos baños, una cocina-comedor, una sala estar, dos corredores, piso de terracota, techo con tejas, cercado el terreno general con estantillos de cemento y seis pelos de alambre un pozo séptico, caminerias de piedras, cabilla y cemento. Dicha construcción de las bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud con fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, y se remitió la solicitud original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la parte promovente, Con fecha nueve de marzo de dos mil cinco declararon por ante el comisionado los ciudadanos MANUEL PEÑA, IVAN ARGENIS ZERPA PEREZ y PEDRO JOSE CERRADA TREJO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.021.449, V-12.347.696 y V-8.045.046 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabra estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos. Termina el postulante pidiendo que la justificación producida al efecto se declare bastante para acreditar la propiedad sobre las referidas mejoras. Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que TIRSO ALBERTO MELENDEZ y no otro fue quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en el inmueble propiedad del Instituto Nacional de Tierras (antes Instituto Agrario Nacional). Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha incurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad y posesión que TIRSO ALBERTO MELENDEZ, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a la parte interesada.--------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
AB. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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