REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195° y 145°

Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2.005, presentada por el ciudadano Carlos Diez y Riega Mattera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.456.830, en su carácter de codemandado en la presente causa, asistido por el abogado Daniel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, por medio de la cual me recusa de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, por existir entre mi persona y el recusante pleito civil, en virtud de haber interpuesto en mi contra, en fecha 7 de julio de 2.004, un Recurso de Amparo contenido en el expediente N° 1837, que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo interpuso en fecha 26 de noviembre de 2.004 por el Juzgado Ad-quem, un pleito civil, que cursa en el expediente N° 4323.

Ahora bien, observa este Juzgador que en el presente proceso, el ciudadano Carlos Diez y Riega Mattera, en fecha 02-02-01, mediante escrito que obra a los folios 420 al 422, recusó al Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado Antonino Balsamo, recusación esta que fue declarada sin lugar en fecha 30-03-01, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra a los folios 455 al 466 del presente expediente.

Así mismo en fecha 03-05-04, mediante diligencia que obra al folio 1341, el ciudadano Carlos Diez y Riega Mattera, interpuso recusación contra mi persona, la cual fue declarada sin lugar en fecha 25-05-04, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual obra a los autos del presente expediente.

Ahora bien, como se evidencia, el ciudadano Carlos Diez y Riega Mattera ha interpuesto más de dos (2) recusaciones en una misma instancia.

Al efecto el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior según el artículo 98”.

Con respecto a la inadmisibilidad de la recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 512/2002 del 19 de marzo, (caso Rosario Fernández de Porras y otro) señaló que el Juez recusado puede decidir su propia recusación declarándola inadmisible, sin la apertura de la respectiva incidencia, conforme lo dispone los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando se verifiquen los supuestos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano Carlos Diez y Riega Mattera contra la Juez Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa.
TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que deberá pagar mediante depósito bancario en la cuenta correspondiente a favor del Fisco Nacional, dentro del lapso de tres días siguientes a la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005).

La Juez Accidental

Abg. Carolina González Morales

La Secretaria Accidental

Ana Eloisa Quintero

En la misma fecha se publicó siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

La Secretaria

Ana Eloisa Quintero.