REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
Por auto de este Tribunal de fecha 14 de mayo de 1998, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ANTONIO JOSE MONTENEGRO MORILLO y YIRASOL HERNANDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.916.972 y V-10.710.273 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos de abogado.- Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2005, suscrita por la cónyuge YIRASOL HERNANDEZ TORRES, asistida por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 19/01/2005, el Tribunal ordena notificar al cónyuge ANTONIO JOSE MONTENEGRO MORILLO. En consecuencia se ordeno notificarlo para que compareciera por este Juzgado en el TERCER DIA DE DESPACHO a las ONCE DE LA MAÑANA, para que expusiera lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge. En fecha 24/02/2005 el Tribunal deja constancia que no compareció el cónyuge ANTONIO JOSE MONTENEGRO MORILLO, no obstante de haber sido debidamente notificado, por lo que se ordenó notificar a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos ANTONIO JOSE MONTENEGRO MORILLO y YIRASOL HERNANDEZ TORRES y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación, la disolución del vínculo conyugal existente entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ANTONIO JOSE MONTENEGRO MORILLO y YIRASOL HERNANDEZ TORRES, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (07/05/1994), según acta Nº 90.- No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.- Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.-------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de marzo del dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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