REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la Abogado: LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.462.002, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.745, de este domicilio y civilmente hábil, en nombre y representación de los ciudadanos ADELMO VIELMA ROJAS, JOSE LUIS VIELMA ROJAS, JOSE EDUVIGES VIELMAS ROJAS, ALBA ISABEL VIELMA DE MARQUEZ y MARIA BELSAMIES VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.724.023, V-4.489.901, V-8.001.545, V-5.608.728 y N-8.043.592, SEGÚN PODER CONFERIDO POR ANTE LA Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 15 de Noviembre del 2004, anotado bajo el N° 50, Tomo 80 de los Libros de autenticaciones llevados en esa oficina, correspondientes a los años 1.949, acta Nº 9 inserta por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida; año 1950, acta N° 240, año 1951, acta N° 286, año 1955, acta N° 328, año 1975, acta N° 572 insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar las Partidas de Nacimientos, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de los padres de los solicitantes ciudadanos: ADELMO VIELMA ROJAS, JOSE LUIS VIELMA ROJAS, JOSE EDUVIGES VIELMAS ROJAS, ALBA ISABEL VIELMA DE MARQUEZ y MARIA BELSAMIES VIELMA ROJAS el de la madre como ELOINA o ELOISA ROJAS siendo lo correcto MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS DE VIELMA y el de el padre como JOSE RAMON VIELMA, siendo lo correcto RAMON DE LA TRINIDAD VIELMA, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los años 1.949, acta Nº 9 inserta por la Prefectura Civil del Municipio Zerpa del distrito Campo Elías del Estado Mérida; año 1950, acta N° 240, año 1951, acta N° 286, año 1955, acta N° 328, año 1975, acta N° 572 insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida, al Registrador Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida y al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de los ciudadanos: ADELMO VIELMA ROJAS, JOSE LUIS VIELMA ROJAS, JOSE EDUVIGES VIELMAS ROJAS, ALBA ISABEL VIELMA DE MARQUEZ y MARIA BELSAMIES VIELMA ROJAS, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la madre que es MARIA DE LA TRINIDAD ROJAS DE VIELMA y el de el padre que es RAMON DE LA TRINIDAD VIELMA.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de marzo del dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 423 al Registrado Principal del Estado Mérida, bajo el oficio N° 424 al Registrador Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías del Estado Mérida y bajo el N° 425 Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
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