JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida tres de marzo de 2005.-
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARLENE PEÑALOZA DE GARCIA, JAVIER ALEJANDRO GARCIA PEÑALOZA Y LUIS EDUARDO GARCIA PEÑALOZA, la primera actuando en su propio nombre y en representación de su hijo CARLOS DANIEL GARCIA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-3.991.867, V-12.350.156, V-15.622.435, y V-11.465.659, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.825, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare a ella en su condición de cónyuge y a sus hijos como únicos y universales herederos del causante LUIS CARLOS GARCIA MORANTES, quien era esposo, y padre de los solicitantes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.142.323, y quién falleció el día 11 de septiembre de 2004, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 07 de diciembre de 2004, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA YONI PINEDA MENDEZ Y MARIA ISOLINA FLORES SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-2.957.386 y V-3.617.957, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista trato y comunicación al difunto LUIS CARLOS GARCIA MORANTES, desde hace varios años, que el difunto era casado y su esposa se llama MARLENE PEÑALOZA DE GARCIA, que les consta que procreo tres hijos con su esposa y se llaman, CARLOS DANIEL, JAVIER ALEJANDRO Y LUIS EDUARDO, y que les consta que el difunt noi tuvo mas hijos que los de su matrimonio. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a MARLENE PEÑALOZA DE GARCIA, JAVIER ALEJANDRO GARCIA PEÑALOZA, LUIS EDUARDO GARCIA PEÑALOZA Y CARLOS DANIEL GARCIA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-3.991.867, V-12.350.156, V-15.622.435, y V-11.465.659, del causante LUIS CARLOS GARCIA MORANTES. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
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