JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de Marzo del dos mil cinco.-----------------------------------------------------
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: MARIA CARMELA GUERRERO RODRIGUEZ y AURA COROMOTO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.618.428 y V-3.618.427, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 53.079, y actuando con el carácter de apoderadas generales de la ciudadana: MARIA ELEUTERIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-950.212, de este domicilio y hábil, según consta de Poder autenticado en la oficina Notarial Publica Cuarta de Mérida Estado Mérida, inserto bajo el Nº 27, Tomo 01, de fecha 05 de Enero de 2.005, en su carácter de madre de la causante: MARIA ANTONIETA GUERRERO RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.429, la cual falleció el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 60, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARIA ANTONIETA GUERRERO RODRIGUEZ, fallecida el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro.--------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha diez de Febrero del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veintidós de febrero del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: HADA JOSEFINA RAMIREZ DE BARRIOS y GLORIA MARINA CABRERA VALECILLOS, a los fines de su declaración, las cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha quince de marzo del dos mil cinco, tal y como consta de los folios trece (13) y catorce (14), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la misma, la cual es únicas y universal heredera de la causante: MARIA ANTONIETA GUERRERO RODRIGUEZ, ya que la misma era hija de la promovente, la cual falleció el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARIA ANTONIETA GUERRERO RODRIGUEZ, a su madre ciudadana: MARIA ELEUTERIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-950.212, de este domicilio y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------
Désele salida.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TTULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
Yns.-
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