EXP. N° 1.888.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° y 146º
SOLICITANTE: RABAH NASR FADELALLAH.-
LA PARTE PROMOVENTE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN EL EXPEDIENTE.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
VISTOS: Por medio de escrito que le correspondió a este Juzgado por distribución en fecha veintisiete de Septiembre del dos mil cuatro, el ciudadano RABAH NASR DAFELALLAH, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.715.696, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.507, expone: “Que conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que quedó registrado bajo el N° 01, Protocolo 1°, Tomo 17°, 4° Trimestre del citado año, es propietario de una casa de habitación con su correspondiente terreno, cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de 5 mts., colinda con la Avenida 7 Maldonado; FONDO, en una extensión de 5,35 mts., colinda con inmueble que es o fue de DOMINGO NÚÑEZ; COSTADO ARRIBA, en una extensión de 21,25 mts., colinda con propiedad que es o fue de OLIVIA RUIZ y COSTADO DE ABAJO, en igual extensión que la anterior, colinda con una casa que es o fue de DELFA GARCÍA, separa por todos lados pared. Que sobre dicha casa realizó ampliaciones consistentes en la construcción de dos niveles destinando toda el área de la casa anterior de aproximadamente 5m x 21,25m, ahora planta baja, para estacionamiento, cuyas paredes están frisadas en obra limpia rústica y piso de cerámica nacional. El primer nivel, consta de una sala, cocina comedor, habitación principal con baño interno, dos habitaciones secundarias con baño común y un pasillo de circulación, todas las dependencias poseen un punto de luz, las puertas y closet de las habitaciones son de madera, la cerámicas y las piezas de los baños es nacional, una escalera de acceso desde la planta baja hasta la sala de estructura de hierro y madera cubierta de caico nacional, el techo de la sala es de machihembrado cubierto de teja criolla. El segundo nivel consta de una terraza descubierta, pasillo recirculación, dos tragaluz en el piso, dos habitaciones con baño interno común, área destinada de oficios, techo de machihembrado cubierto de teja criolla, todas las dependencias tienen un punto de luz, las puertas y closet de las habitaciones son de madera, la loza que separa ambos niveles es de tabelones cubierta en la parte superior con cerámica nacional, la cerámica y las piezas de los baños es nacional, toda la infraestructura es de concreto armado, constituido por zapatas, pedestales, vigas de riostra, columnas, vigas de entrepiso, vigas de amarre, refuerzos de acero y correas, todas las paredes son de bloque en friso rústico, instalaciones eléctricas, tuberías empotradas de aguas negras y blancas. Que a los fines de obtener un título suficiente de propiedad a su favor de la referida construcción, es por eso que solicita se sirva oír la declaración de determinados ciudadanos, a los fines de que se declaren dichas actuaciones como Título Supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Tribunal para decidir observa:
Que la solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha primero de diciembre del dos mil cuatro, tal y como consta del folio 06 del expediente, ordenándose oír a los testigos que la parte promovente presentará en su oportunidad legal conforme a la Ley, comisionándose a tal efecto a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le correspondiera la comisión por distribución de la misma, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha catorce de diciembre del dos mil cuatro, tal y como consta del vuelto del folio 09 del expediente, fijando día y hora para oír a los testigos que presentará la parte promovente.-
La parte promovente en su oportunidad legal, no presentó a los testigos, fijándoles el comisionado a solicitud de la parte interesada, nuevamente día y hora, tal y como consta del auto dictado en fecha doce de enero del dos mil cinco.-
III
La parte promovente en fecha veintiséis de enero del dos mil cinco, presentó a las testigos ciudadanas OLGA MARINA BRICEÑO DE JESÚS y AURORA JOSEFINA OBANDO DE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, enfermera jubilada la primera y licenciada en contaduría pública la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-2.459.913 y V-3.991.466 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábiles, las cuales declararon por ante el Juzgado Comisionado de la siguiente manera, tal y como consta de los folios 11 y su vuelto del expediente.-
La testigo ciudadana OLGA MARINA BRICEÑO DE JESÚS, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si lo conozco; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si me consta, somos vecinos; A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta y A LA CUARTA PREGUNTA: Si me consta.-
La testigo AURORA JOSEFINA OBANDO DE DÍAZ, declaró así: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si lo conozco; A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si me consta; A LA TERCERA PREGUNTA: Si me consta, de su trabajo y A LA CUARTA PREGUNTA: Si, porque él remodeló bastante.-
La prueba de testigos esta constituida por la declaración jurada de una persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de una de las partes involucradas en el proceso, sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia suscitada, siendo importante dicha prueba, ya que los testigos que declaran deben tener pleno conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran, y el Juzgador en la oportunidad de apreciarlos debe seguir las reglas de la sana crítica, debiendo aplicar las reglas de la lógica y la relación entre los diversos testimonios rendidos, examinando cuidadosamente las declaraciones rendidas, a los fines de determinar si las mismas concuerdan entre si, si tiene conocimiento de lo declarado etc.-
Que de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que las testigos evacuadas no estuvieron conteste en sus declaraciones, ya que con las mismas no le dan fe a este Juzgador de que tengan conocimiento de lo invocado por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que las testigos señalados no establecieron ni hicieron mención en sus respuestas de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió lo expuesto por la parte promovente en su solicitud. En tal virtud este Juzgado de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desecha dichas declaraciones conforme a la Ley, por no haber estado contestes en sus dichos, y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMEO: SIN LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO promovida por el ciudadano RABAH NASR DAFELALLAH, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.715.696, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.507, por no haber demostrado fehacientemente lo invocado, ya que las testigos promovidas no estuvieron contestes en su deposiciones, ya que con las mismas no establecieron ni hicieron mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió lo expuesto por la parte promovente en su solicitud., Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, SIETE DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.-


EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la sentencia para la estadística del Tribunal.-

LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO.-


SGR.-