JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida siete de marzo de 2005.-
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ, ABIGAIL ALBERTO ROMERO RAMIREZ Y VICTOR JOSE ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-6.033.553, V-6.092.289, y V-9.740.631, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ALBIO LUBIN MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.480, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de la causante MARIA LEORMIDA RAMIREZ QUEVEDO, quien era madre de los solicitantes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.244.206 divorciada y de este domicilio, y quién falleció el día 18 de noviembre de 2004, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 26 de enero 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: CECILIA ELINA PEREZ CAMACHO, Y CARLOS GUILLERMO MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-15.920.411 y V-14.917.975 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron a la ciudadana MARIA LEORMIDA RAMIREZ QUEVEDO, de vista trato y comunicación, quién en vida era Licenciada en Administración de estado Civil divorciada. Que les costa que la ciudadana MARI LEORMIDA RAMIREZ QUEVEDO, falleció en un accidente aéreo en Maiquetía Estado Vargas, el día 18 de noviembre de 2004. Que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ, ABIGAIL ALBERTO ROMERO RAMIREZ Y VICTOR JOSE ROMERO RAMIREZ. Que les consta que la ciudadana MARIA LEORMIDA RAMIREZ QUEVEDO, era la madre de los ciudadanos JUAN LUIS, VICTOR JOSE Y ABIGAIL ALBERTO ROMERO RAMIREZ, quienes son sus únicos y universales herederos. Que les consta que la ciudadana MARIA LEORMIDA RAMIREZ QUEVEDO, no tuvo hijos adoptivos, ni tiene otros herederos legítimos aparte de sus prenombrados hijos los ya identificados, toda ves que era de esta civil divorciada. Que les consta todo lo dicho porque los conocen desde hace mucho tiempo. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a: JUAN LUIS ROMERO RAMIREZ, ABIGAIL ALBERTO ROMERO RAMIREZ Y VICTOR JOSE ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-6.033.553, V-6.092.289, y V-9.740.631, de la causante MARIA LEORMIDA RAMIREZ QUEVEDO. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.






LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-