REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Por auto de este Tribunal de fecha once de diciembre del dos mil tres, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARMEN SOFIA ROSALES VILORIA y JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Médicos Cirujanos, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 10.031.876 y V- 9.610.661 respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.700, de este domicilio y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, suscrito por ambos cónyuges asistidos de la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ambos. Mediante auto de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, a quién se le libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARMEN SOFIA ROSALES VILORIA y JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.----------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARMEN SOFIA ROSALES VILORIA y JUAN CARLOS BETANCOURT SILVA existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo Peña, con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se4gún acta N 24.- ---------------------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud, manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.--------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de marzo del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------JUEZ PROVISORIO, ABG. ANTONINO BALSAMO G. (FDO) LA SECRETARIA TITULAR, ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-----------