REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
194º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 02 de Marzo de 2005, la cual obra al folio 39 del presente expediente suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONSALVE DE GUILLEN, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA MORENO, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita desglose de documentos insertos en el presente expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Partición de bienes habidos en la Sociedad Conyugal, en fecha en fecha 24 de noviembre de 2004, intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONSALVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.010.459, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.631, también de este domicilio, a la que se le dio entrada en fecha 02 de diciembre de 2004, y el curso de Ley correspondiente.
PARTE MOTIVA
I
La parte demandante en su escrito libelo de demanda, específicamente al folio 04, señala: “… Petitorio. Por lo antes expuesto es que acudo a su noble autoridad para demandar como en efecto formalmente demando, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 y siguiente del Código de Procedimiento Civil al ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro 8.039.465, para que convenga o en caso de negativa a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: en partir en partes iguales, todo los inmuebles antes identificados y cuyas copias fotostáticas anexo a la presente demanda (omissis) SEGUNDO: a que el monto correspondiente a prestaciones sociales del demandado, a los cuales tiene derecho desde la fecha de su ingreso a la Institución hasta el 16-01-2004, sea dividido en dos partes iguales (Omissis) TERCERO: a que el monto correspondiente a caja de ahorros, del cual el afiliado el demandado, sea dividido en dos partes iguales, correspondiéndole a cada comunero el 50% (omissis).
II
Que mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2005, la cual obra al folio 39 del presente expediente la demandante, ciudadana GLADYS MONSALVE, asistida de abogado desistió del presente procedimiento.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión igualmente se hará el desglose solicitado.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA En Mérida, a los siete días del mes de Marzo de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG: ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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