JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de marzo del dos mil cinco.-

194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OLINDA DE LOS DOLORES MENDEZ VIUDA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-690.332, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio YOBERTY JESUS DIAZ VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.342, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurre para exponer: que en fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida el ciudadano JOSE FIDOLO RAMIREZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-697.661 según consta del Acta de Defunción Nº 996. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante. Con fecha tres de diciembre de dos mil cuatro declararon por ante el comisionado los ciudadanos MARIA DORILA PAREDES MARIANI y CARLOS ENRIQUE APONTE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.491.934 Y V- 5.465.844, respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JOSE FIDOLO RAMIREZ SALAS, quién era legítimo cónyuge de la ciudadana OLINDA DE LOS DOLORES MENDEZ VIUDA DE RAMIREZ, Que conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del fallecido igualmente a sus nietas. Que saben y les consta que el causante JOSE FIDOLO RAMIREZ SALAS, falleció en esta ciudad de Mérida, el dia ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Que saben y les consta que el fallecido estaba legalmente casado con la
ciudadana OLINDA DE LOS DOLORES RAMIREZ SALAS. Que saben y les consta que la ciudadana OLINDA DE LOS DOLORES MENDEZ VIUDA DE RAMIREZ, en su condición de legítima cónyuge, y LUZ ELENA, DALI MAILEE, NUVIA YALIME, GERARDO ANTONIO, JOSE HUMBERTO, ANDRES LEONARDO, ANELSY YINE RAMIREZ MENDEZ, VICTOR EDUARDO Y NESTOR DANIEL RAMIREZ MOLINA, FIDALO ALFONSO Y ERIKA FABIOLA RAMIREZ PEREIRA, y como nietas en representación de su madre premuerta LILIANA MARBELLA RAMIREZ MENDEZ las ciudadanas LILIAN MILAGRO Y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de hijos y nietos en representación de su hija premuerta son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FIDOLO RAMIREZ SALAS.---------------------------------------------------------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FIDOLO RAMIREZ SALAS, a su esposa ciudadana OLINDA DE LOS DOLORES MENDEZ VIUDA DE RAMIREZ, a sus hijos LUZ ELENA, DALI MAILEE, NUVIA YALIME, GERARDO ANTONIO, JOSE HUMBERTO, ANDRES LEONARDO, ANELSY YINE RAMIREZ MENDEZ, VICTOR EDUARDO y NESTOR DANIEL RAMIREZ MOLINA, FIDALO ALFONSO y ERIKA FABIOLA RAMIREZ PEREIRA, y a sus nietas, LILIAN MILAGRO y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, en representación de su madre premuerta LILIA MARBELLA RAMIREZ MENDEZ. dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO