JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida ocho de marzo de 2005.-
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA YAJAIRA PEÑA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números, V-11.461.639, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio BERTA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.325, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hermanos ZORAIDA YVONE PEÑA MEZA, FRANKLIN JOSE MEZA, JOSE ELISAUL MESA y a MARIA YAJAIRA PEÑA MEZA, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de la causante DULCE MARIA DEL CARMEN MESA Vda. DE PEÑA, quien era madre de los solicitantes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.525 y de este domicilio, y quién falleció el día 10 de marzo de 2004, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 26 de enero 2005, y se ordenó la ratificación de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA SOL COROMOTO ELJURI FEBRES, DOMINGO ALONSO GARRIDO PABON, Y SHIRLEY SILVANA CORRALES DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.492.985 y V-10.712.159, y V-.13.928.969, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron a la ciudadana DULCE MARIA DEL CARMEN MESA viuda DE PEÑA, y a los ciudadanos ZORAIDA YVONE PEÑA MEZA, FRANKLIN JOSE MEZA, JOSE ELISAUL MESA y a la solicitante MARIA YAJAIRA PEÑA MEZA, de vista trato y comunicación desde hace muchos años. Que les consta que la ciudadana DULCE MARIA DEL CARMEN MESA viuda DE PEÑA, falleció en esta ciudad de Mérida el dia 10 de Marzo de 2004. Que les consta que son los únicos y universales herederos de la causa DULCE MARIA DEL CARMEN MESA viuda de PEÑA. Que saben y les costa que ellos son los únicos hijos de la causante DULCE MARIA DEL CARMEN MESA viuda de PEÑA y que son los únicos herederos. Que les consta que en conjunto forman la Sucesión DULCE MARIA DEL CARMEN MESA viuda de PEÑA. Que les consta que la finada DULCE MARIA DEL CARMEN MESA viuda de PEÑA, no dejo testamento. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a MARIA YAJAIRA PEÑA MEZA, ZORAIDA YVONE PEÑA MEZA, FRANKLIN JOSE MEZA, y JOSE ELISAUL MESA, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad números, V-11.461.639, V-11.953.252, V-11.461.697, y V-15.174.922, y de la causante DULCE MARIA DEL CARMEN MESA. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.






LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-