JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de Marzo del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: DESIREE DAMARIS y FATIMA MARELIS GARCIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.296.120 y V-15.755.562, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidas por la Abogado IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.470, en sus caracteres de hijas de la causante: EDUVINA NOGUERA VERA, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.600, la cual falleció el día 22 de Agosto del 2004, Ad-Intestato en la Milagrosa, Pasaje Libertador, casa Nº 3-50 de esta Jurisdicción, según consta en acta de Defunción numero 49, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: EDUVINA NOGUERA VERA, fallecida el día 22 de Agosto del dos mil cuatro.-----------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veinticinco de octubre del dos mil cuatro, ordenándose oír nuevamente a los testigos evacuados por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, ciudadanas MOLINA RAMIREZ BETILDE y DIAZ NANCY COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.957.051 y V-8.011.224 en su orden, de este domicilio y hábiles, a los fines de que ratificarán las declaraciones rendidas por ante dicha Notaría, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha tres de Noviembre del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MOLINA RAMIREZ BETILDE y DIAZ NANCY COROMOTO, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintidós y nueve de febrero del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folio diecisiete (17) y vuelto del catorce (14) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las promoventes, los cuales son únicas y universales herederas de la causante: EDUVINA NOGUERA VERA, ya que la misma era madre de las promoventes, la cual falleció el día 22 de Agosto del 2004, Ad-Intestato en la Milagrosa, Pasaje Libertador, casa Nº 3-50 de esta Jurisdicción, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: EDUVINA NOGUERA VERA, a sus hijas ciudadanas: DESIREE DAMARIS y FATIMA MARELIS GARCIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.296.120 y V.-15.755.562, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.------------------------------------------------------------
Désele salida.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
Yns.-
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