REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

194° y 146°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha trece (13) de Septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.939.569, domiciliado en la población de La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el N° V-3.939.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 58.084, solicitando sea sometida a interdicción su hermana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad V-4.470.205, manifestado que su pariente sufrió lesiones cerebrales severas causadas por un tumor cerebral (meningioma frontal), del cual fue intervenida quirúrgicamente el día 15 de Julio de 2003 en el Instituto Clínico Médico Quirúrgico en la ciudad de Mérida, y posteriormente ingresada al Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.) debido a las complicaciones post-operatorias asociadas a este tipo de intervención, como son: Edema cerebral, síndrome de hipertensión endocraneana y estado de coma prolongado, encontrándose actualmente en su casa de habitación bajo vigilancia médica ambulatoria de varios especialistas, incapacitada laboralmente en forma total y permanente, lo que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos, pues sus padecimientos neurológicos hacen permanente y habitual su incapacidad, y que es por ello que promovió el juicio de interdicción; y a fin de observar e interrogar a la indiciada de inhabilidad, solicitó sea fijado día y hora para su presentación ante el Tribunal, y pidió sean interrogados las ciudadanas mencionadas en el escrito, y una vez evacuadas las diligencias, se decrete la interdicción provisional y se le nombre Tutor Interino. Abierta la averiguación sumaria se procedió a notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al folio 14 del presente expediente. Se ordenó y publicó edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. El día 0cho (08) de Diciembre de 2004, el Tribunal se trasladó a la casa de habitación de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, sometida a interdicción, tal como consta del acta levantada al efecto y que obra al folio 41. Se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, BETZAIDA COROMOTO BARILLAS RUJANO, MILAGRO AÍDA ARELLANO y LUZ MARINA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V-3.939.493, V-3.941.051, V-8.080.674 y V-10.901.109 respectivamente; las tres primeras parientes de la sometida a interdicción y la última, amiga. Promoviéndose la experticia médica se designó para ella a los médicos: ALBERTO GÓMEZ PÉREZ y MARUAN BASHAS, venezolanos, mayores de edad, neurólogo y médico general, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V-9.472.023 y V-13.965.428 en su orden, quienes cumpliendo con los requisitos de ley consignaron Informe Médico, una vez practicados los exámenes respectivos a la sometida a interdicción, ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, informe que obra a los folios del 28 al 30 del expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, antes de hacerlo, observa: Que de las declaraciones juradas de los testigos promovidos al respecto como del Informe Médico presentado por los médicos expertos designados por el Tribunal, asi como del interrogatorio formulado por el Juez, de viva voz, a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente una situación de incapacidad de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, plenamente identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles, y por lo tanto, habiéndose cumplido los requisitos de ley, muy especialmente los indicados en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por las razones que anteceden y con fundamento en las disposiciones legales precitadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, plenamente identificada en el expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA, venezolano, mayor de edad, educador jubilado, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.295.140, quien es cónyuge de la entredicha, ordenándose su notificación a los fines de la aceptación del cargo y su correspondiente juramento legal ante el Juez. Se ordena seguir el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario, y en consecuencia se declara abierto a pruebas la presente causa a partir del día siguiente en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la secretaría de este Tribunal, copia certificada mecanografiada y copia fotostática certificada del presente decreto a los fines de su protocolización y publicación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

Abg. Eulogio Sánchez Contreras.


LA SECRETARIA,

Abg. Sandra L. Contreras.